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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2923

QUE DISPONE LA EMISION DE "CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL" POR VALOR DE RD$25,000,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 1981fecha
Otrostipo
G. O. 9570Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2923, que dispone la emisión de "Certificados del Tesoro Nacional" por valor de RD$25,000,000.00. G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2923 CONSIDERANDO que el Presidente de la República está autorizado a disponer la emisión de valores negociables del Es- tado para cubrir-exigench c6el Tesoro, con el objeto de reali- zar pagos que estdn autorizados en 10s Presupuestos vigentes de Gastos Wblicos; VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifi- cada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo del aiio 195 1 y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se dispone la emisi6n de “Certificados del Tesoro Nacional” por un valor de RD$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ORO), o sea veinticinco “Certificados del Tesoro Nacional’’ por valor de RD$1,000,000.00 (UN MI- LLON DE PESOS ORO), cada uno. Art. 2.- Estos certificados se denominadin “Certificados del Tesoro Nacional’’ de la Serie 1981-B; serdn negociados a la par por el Secretano de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 25 y llevardn la fecha de su emisidn y la de su negociacidn; deven- g d n intereses al cinco por ciento (So/o) anual, pagaderos junto con su principal por la instituci6n que se mencionari mis adelan- te; vencerkn al 30 de junio de 1982, fecha en que serin pagade- ros a presentaci6n por el Banco de Reservas de la Repitblica Do- minicana, en su calidad de agente fiscal. Art. 3.- El fonnato y modelo de dichos “Certificados del Te- soro Nacional”, serin determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduurin 10s articulos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 20 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigdancia de la impresi6n de estos Certificados serdn organizados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la impresi6n de especies representati- vas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcio- nario para disponer la impresih de .Certificados del Tesoro Na- cional provisionales, con la presentacibn, determinacidn y forma que 61 disponga, 10s cuales serin vencidos y canjeados por 10s Cer- tificados definitivos, tan pronto como su impresi6n haya sido -4 IS- terminada. Los Certificados provisionales serdn firmados por di- cho funcionario y tend& cadcter de definitivos para cas0 en que en el t M n o de tminta (30) dias a partir de su emisi6n no fueran emitidos 10s definitivos. Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que al Ekta- do crea la emisi6n de estos Certificados del Tesoro Nacional quedan afectados 10s fondos no compmmetidos que de acuerdo con la Ley No. 2792, de fecha 29 de mano de 195 1, se encuen- tran a disposicih del Poder Ejecutivo. Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informad la fecha de negociaci6n de cada “Certificado del Tesoro Nacional” al Contralor General de la RepBblica, al Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Art. 6.- Los “Certificados del Tesoro Nacional” de esta emi-’ si6n pod& ser redimidos y pagados en capital o intereses, antes de su vencimiento, con 10s ingresos seiialados en este Decreto o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente apli- cados para este fin. Lo primer0 en satisfacer sed el pago de 10s intereses y el balance disponible seri aplicado al pago del princi- pal de 10s “Certificados del Tesoro Nacional”, en el orden num& rico con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomari las medi- das que fueren newarias para la ejecuci6n del presente Demto. DADO en Santo Domingo de Guzmb, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y uno; aiios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona