Texto de la norma
Dec. No. 2913, que instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales.
G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2913
CONSIDERANDO que las actividades deportivas de aficionados han alcanzado altos niveles de desarrollo en nuestro país, y tanto en la práctica como en la organización, se hace necesaria la celebración de eventos masivos que reúnan los más destacados atletas y dirigentes de las distintas disciplinas que se practican;
CONSIDERANDO que es deber del Estado promocionar el deporte de aficionados dentro de los debidos lineamientos e idea-
les, de tal modo que se fomente y fortalezca la amistad y el respeto entre los deportistas del país;
CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y el Comité Olímpico Dominicano, en sus respectivas jurisdicciones, son los máximos organismos deportivos nacionales;
VISTO el artículo 3 de la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales, los cuales deberán efectuarse cada dos (2) años, durante el mes de agosto del año que corresponda y estarán bajo la dirección y auspicio de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo que escogerá la sede de los mismos con dos (2) años de antelación a la fecha de su celebración.
Art. 2.— Dicha Secretaría de Estado, con la cooperación y participación del Comité Olímpico Dominicano, así como de la asistencia técnica de las Federaciones Nacionales afiliadas a dicho Comité, designarán un Comité Organizador para los Juegos Deportivos Nacionales que correspondan. Ambos Organismos, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y el Comité Olímpico Dominicano, estarán en la obligación de garantizar la continuidad de estos eventos, tomando de común acuerdo todas las medidas necesarias para tal efecto.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, por intermedio de sus técnicos más calificados y con la colaboración del Comité Olímpico Dominicano, prepararán un Reglamento General que deberá regir los Juegos Deportivos Nacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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