Texto de la norma
Dec. No. 2912, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2912
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo
las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) Al señor Wing-Hong Pang, de nacionalidad china.
2) A los esposos Jiang Der Hung y Ruey Jen Chen de Hung, ambos de nacionalidad china.
3) A los hermanos Wai Mei Chau, Chi Wai Chau y Hon Wai Chau, todos de nacionalidad china.
4) Al señor Wu-Hsiung Wang, de nacionalidad china.
5) Al señor Pelayo Alonso Arenas, de nacionalidad española.
6) Al señor Vladimir Lerner, de nacionalidad argentina.
7) Al señor Nassib Farib Wehbe, de nacionalidad libanesa.
8) Al señor Sek Man Wong Hui, de nacionalidad británica.
Art. 2.- Queda modificada la letra b) del Decreto No. 2799, de fecha 13 de octubre de 1981, para que diga:
b) Provisionalmente al menor Raymundo Francisco Amaro Gerónimo, nacido en Puerto Rico, el día 20 de septiembre de 1964.
Art. 3.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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