Texto de la norma
Dec. No. 2906, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9570, del 15 de diciembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2906
CONSIDERANDO que las empresas CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A.; INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA,
C. POR A.; JUAN MAX ALEMANY, C. POR A.; RICHARD VELEZ, C. POR A.; PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A.; DOMINICANA DE PAPEL, C. por A.; IMPRESORA MARITZA, C. POR A.; OFFSET CIBAO, S. A.; y GRAPHOS EDITORIAL TECNICA, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 257-81-MC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 278-78-RC y 332-78-MC, de fechas 11 de octubre y 29 de noviembre de 1978, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CARTONERA ALREDO HUED, C. POR A., en los porcentajes que se indican, los renglones de materias primas señalados en el ordinal primero de la citada Resolución No. 257-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de envases de cartón plegadizos y corrugados, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 400 y 693, de fechas 14 de noviembre de 1978 y 21 de febrero de 1979, respectivamente.
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2.- Res. No. 260-8 1-MC, de fecha 1 ro. de septiembre de 198 1 ,
mediante la cual modifican las Resoluciones Nos. 15O-76-RCy
6-77-MCY 74-77-MC-Bis y 233-79-MCY de fechas 31 de agosto de
1976, 10 de febrero y 11 de mayo de 1977 y 21 de septiembre
de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del perio-
do de la clasificacidn que disfruta la empresa INDUSTRIA CO-
MERCIAL PAPELERA, C. POR A., y en proporci6n de un 850/0
de exoneraci6n de todos 10s derechos e impuestos de importa-
cibn, el rengl6n que se consigna en el ordinal Primer0 de la preci-
tada Resoluci6n No. 260-81-MC. La mencionada empresa fue
reclasificada en la Categorfa “C”, por el tdrmino de 8 afios, en
virtud de la citada Resoluci6n No. 150-76-RCY para dedicarse
a la produccibn de rollos de papel bond para miquinas calcula-
doras y registradoras para mostrador, papel aluminio, papel
encerado, servilletas y toallas de papel y otros articulos de papel
encerado, que destina a1 mercado interno. Se modifican, en con-
secuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 2507,2805,
2988 y 1413, de fechas lro. de noviembre de 1976,4 de abril y
26 de junio de 1977 y 27 de diciembre de 1979, respectivamente.
,-
3.- Res. No. 262-81-MCY de fecha lro. de septiembre de 1981,
mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 4-77-MCY
1 17-77-MCY 87-79-MC y 273-79-MCY de fechas 10 de febrero y
7 de junio de 1977, 10 de abril y 24 de octubre de 1979, respec-
tivamente, para aumentar e incluir por el resto del period0 de
la reclasificaci6n que disfruta la empresa JUAN MAX ALEMA-
NY, C. POR A., en 10s porcentajes que se serlalan, las materias
primas y materiales consignados en el ordinal Primer0 de la preci-
tada Resolucih No. 262-8 1 -MC. La mencionada empresa fue re-
clasificada en virtud de la serlalada Resoluci6n No. 4-77-RC, en
la Categorfa “C”, por el tdrmino de 8 &os, para dedicarse a la
produccibn de cuadernos, libretas escolares y de apuntes, sobres
manila y trabajos de snap-ut, que destina al mercado interno.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s De-
cretos Nos. 2816, 2988, 909 y 1507, de fechas 14 de abril y 26
de julio de 1977, 4 de junio de 1979 y 7 de febrero de 1980, res-
pectivamente.
Art. 4.- Res. No. 263-81C, de fecha lro. de septiembre de
1981, mediante la cual se clasifica a la empresa RICHARD VE-
LEZ, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas indicadas en el ordinal Segundo de la citada Resolución No. 263-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a resmas, que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 264-81-MC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 178-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, para ampliar la especificación de la clasificación para que embarque la actividad de conversión de papel e incluir en la clasificación que disfruta la empresa PAPELES QUISQUEYANOS, C. POR A., en proporción de un 85o/o de exoneración, los artículos consignados en el Ordinal Primero de la precitada Resolución No. 264-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de papel carbón y otros artículos de oficina, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979.
6.- Res. No. 269-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINICANA DE PAPEL, C. POR A., (DOMPA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de la citada Resolución No. 269-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a resmas, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 271-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORA MARITZA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de 85o/o y 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravá-
menes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 271-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración de tarjetas, etiquetas, formularios y cajas de cartón plegadizo, que destinará al mercado interno.
8.- Res. No. 272-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa OFFSET CIBAO, S.A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes que se indican, sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 272-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración de etiquetas, sobres, mascotas, cuadernos, folders y otros productos, que destinará al mercado interno.
9.- Res. No. 274-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa GRAPHOS EDITORIAL TECNICA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporciones de 85o/o y 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 274-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de impresión de volantes, folletos, libros y cajas impresas, que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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