Texto de la norma
Dec. No. 2892, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2892
CONSIDERANDO que las empresas QUITPE, C. POR A.; CONVERTIDORA DE PAPEL, C. POR A.; LAMINADORA, S. A.; PAPELES INDUSTRIALES, S. A.; IMPRENTA QUIÑONES, C. POR A.; PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A.; y CARTONERA PAN-AMERICANA, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse un estudio pertinente de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 258-81-MC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 168-77-RC, 305-78-MC, y 90-79-MC, de fechas 9 de agosto de 1977, 1ro. de noviembre de 1978 y 10 de abril de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa QUITPE, C. POR A., con un 85o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, de 69 a 100 toneladas de papel absorvente para servilletas (tissue) de 21 a 25 gramos, clasificado en el N.A.B. con el código 48.05-01.12. La citada empresa fue reclasificada en virtud de la mencionada Resolución No. 168-77-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la elaboración de toallas sanitarias y pañuelos faciales, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141, 551 y 909, de fechas 4 de noviembre de 1977, 15 de enero y 4 de julio de 1979, respectivamente.
2.- Res. No. 259-81-MC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se modifica la Resolución No. 217-76-RC, de fecha 23 de noviembre de 1976, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CONVERTIDORA DE PAPEL, C. POR A., en proporción del 85o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales consignados en el ordinal Primero de la pre-
citada Resolución No. 259-81-MC. Dicha empresa fue reclasificada en virtud de la mencionada Resolución No. 217-76-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de servilletas y toallas de papel, platos y bandejas de cartón, vasos cónicos de papel, papel aluminio y cintas para máquinas calculadoras y registradoras, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2635, de fecha 24 de enero de 1977.
3.- Res. 261-81-MC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 176-79-C y 63-80-MC, de fechas 23 de julio de 1979 y 5 de marzo de 1980 respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LAMINADORA, S. A., por el resto del período, en los porcentajes consignados, las materias primas que se señalan en el ordinal Primero de la precitada Resolución No. 261-81-MC. Dicha empresa fue clasificada en virtud de la mencionada Resolución No. 176-79-C, en la Categoría "C" por el término de 8 años, para dedicarse a la conversión y comercialización de papel de aluminio, que dedica al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204 y 1842, de fechas 27 de septiembre de 1979 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
4.- Res. No. 265-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PAPELES INDUSTRIALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 265-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a resmas que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 266-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRENTA QUIÑONES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno, que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 266-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a resmas, que destinará al mercado interno.
6.- Res. No. 267-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de la citada Resolución No. 267-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a hojas, que destinará al mercado interno.
7.- Res. No. 273-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CARTONERA PANAMERICANA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la precitada Resolución No. 273-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de envases de cartón plegadizo y archivadores de cartón (folders) que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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