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Texto de la norma
rica, Espaiia e Inglaterra, la pr6xima fecha natalicia de tan emi-
nente ciudadano de nuestro Continente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1ro.- Se declara DIA DE ANDRES BELLO el 29 de no-
viembre del aflo 1981. La Comisibn designada por Decreto del
Poder Ejecutivo estard encargada del correspondiente programa
conmemorativo.
Art. 2do.- La Secretaria de Estado de Educacih, Bellas Ar-
tes y Cultos, dispondrd que en todos 10s centros de Educacibn
Intermedia y Secundaria del pais se escoja UM fecha para que se
observe el Bicentenario de Bello, mediante actos en 10s cuales se
difundird y enalteced la vida y obra intelectual del insigne ameri-
canista.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias
del mes de noviembre del a80 mil novecientos ochenta y uno;
&os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 2876, que establece la regalla pareual correspondiente a! afio 1981.
G. 0. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repiblica Dominicana
NUVXRO: 2876
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
En e,ercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
D E C R E T O :
Art. 1.- Los funcionarios y en deados fijos del Gobierno Cen-
tral, 10s miembros de las Fuenas Armadas y de la Policfa Nrtcio-
nal, 10s pensionadas y jubilados ddes, 10s pensionados de !as
Fuerzas Armadas y de la Policla Nacional, 10s nonagenarios y
centenarios y el personal nominal y de jomal fijos de las distintas
dependencias de! Gobierno Central, recibidn la regalia pascual
correspondiente ai afl o 198 1, de acuerdo a ia siguiente escalii:
a) Los que reciben sueldos mensuales de hasta RD$300.00, re-
cibirdn el 1000/0 (CIEN FOR CIENTO) de sus respectivos suel-
dos mensuales; i
b) Los que reciben sueldos mensuakes de mds de RD$300.00,
percibirdn del Estado una regalia de RD$%OCI.OO.
Art. 2.- Tode ics organismos del Estado y las institmiones
autbnomas que r&bm transferencias o asignaciones con cargo
al Resupuesto de la Nacidn, para el pago de la regalia pascual de
sus funcionarios y empleados, deberdn ajustarse a las disposicio-
nes del presente Decreto.
Art. 3.- El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Na-
cional del Resupuesto, quedan encargados de la ejecucidn del
presente Decreta.
DADO en Sarito 9omingc de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la RepuZL;ca Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del
mes de noviembre d& zfio mil novecientos ochenta y uno; afios
1380. de la Independmcia y 1190. de la Restauracibn.
W O N 1 0 GUZMAN
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