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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2876

QUE ESTABLECE LA REGALIA PASCUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 1981

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1981fecha
Designacióntipo
G. O. 9569Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
rica, Espaiia e Inglaterra, la pr6xima fecha natalicia de tan emi- nente ciudadano de nuestro Continente; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1ro.- Se declara DIA DE ANDRES BELLO el 29 de no- viembre del aflo 1981. La Comisibn designada por Decreto del Poder Ejecutivo estard encargada del correspondiente programa conmemorativo. Art. 2do.- La Secretaria de Estado de Educacih, Bellas Ar- tes y Cultos, dispondrd que en todos 10s centros de Educacibn Intermedia y Secundaria del pais se escoja UM fecha para que se observe el Bicentenario de Bello, mediante actos en 10s cuales se difundird y enalteced la vida y obra intelectual del insigne ameri- canista. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de noviembre del a80 mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracidn. ANTONIO GUZMAN Dee. No. 2876, que establece la regalla pareual correspondiente a! afio 1981. G. 0. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repiblica Dominicana NUVXRO: 2876 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente En e,ercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 D E C R E T O : Art. 1.- Los funcionarios y en deados fijos del Gobierno Cen- tral, 10s miembros de las Fuenas Armadas y de la Policfa Nrtcio- nal, 10s pensionadas y jubilados ddes, 10s pensionados de !as Fuerzas Armadas y de la Policla Nacional, 10s nonagenarios y centenarios y el personal nominal y de jomal fijos de las distintas dependencias de! Gobierno Central, recibidn la regalia pascual correspondiente ai afl o 198 1, de acuerdo a ia siguiente escalii: a) Los que reciben sueldos mensuales de hasta RD$300.00, re- cibirdn el 1000/0 (CIEN FOR CIENTO) de sus respectivos suel- dos mensuales; i b) Los que reciben sueldos mensuakes de mds de RD$300.00, percibirdn del Estado una regalia de RD$%OCI.OO. Art. 2.- Tode ics organismos del Estado y las institmiones autbnomas que r&bm transferencias o asignaciones con cargo al Resupuesto de la Nacidn, para el pago de la regalia pascual de sus funcionarios y empleados, deberdn ajustarse a las disposicio- nes del presente Decreto. Art. 3.- El Secretario de Estado de Finanzas y el Director Na- cional del Resupuesto, quedan encargados de la ejecucidn del presente Decreta. DADO en Sarito 9omingc de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la RepuZL;ca Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre d& zfio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independmcia y 1190. de la Restauracibn. W O N 1 0 GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona