Texto de la norma
Dec. No. 2875, que declara "Día de Andrés Bello", el 29 de noviembre del año 1981.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2875
CONSIDERANDO que el 29 de Noviembre del 1981 se observará la efemérides bicentenaria del nacimiento del insigne intelectual venezolano Don Andrés Bello, filólogo, literato, jurista, historiador y poeta, reverenciado como uno de los grandes humanistas de la América Latina y de la hispanidad;
CONSIDERANDO que la República Dominicana ha recibido por generaciones las enseñanzas e influencias de la gigantesca obra intelectual de Bello, y es oportuno celebrar junto a la Amé-
rica, España e Inglaterra, la próxima fecha natalicia de tan eminente ciudadano de nuestro Continente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1ro.— Se declara DIA DE ANDRES BELLO el 29 de noviembre del año 1981. La Comisión designada por Decreto del Poder Ejecutivo estará encargada del correspondiente programa conmemorativo.
Art. 2do.— La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, dispondrá que en todos los centros de Educación Intermedia y Secundaria del país se escoja una fecha para que se observe el Bicentenario de Bello, mediante actos en los cuales se difundirá y enaltecerá la vida y obra intelectual del insigne americanista.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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