Texto de la norma
Dec. No. 2872, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2872
CONSIDERANDO que las empresas EDITORIAL PADILLA, C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A.; JOSE MARIA DEL RIO SOÑE; EDITORA TELE-3, C. POR A.; PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A. y D. & P. HANDBAGS CORP., S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 255-81-RC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa EDITORIAL PADILLA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 9 de octubre de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación, en proporción del 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 255-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada por medio de la Resolución No. 100-73-C del 10 de agosto de 1973, en la Categoría "C" y se dedica a la elaboración de formas continuas para computadoras e impresión en general, que destina al mercado interno y a la exportación.
2.- Res. No. 256-81-RC, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se reclasifica en la Categoría "C", a la empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., por el término de 8 años a partir del 10 de marzo de 1982, para completar el período de 20 años que le corresponde según el Artículo 47, modificado, de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968, y le concede exoneración por el período de la reclasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 256-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada por medio de la Resolución No. 156-69, del 12 de diciembre de 1969, en la Categoría "C", por el término de 10 años, extendido a 12 años por la modificación sufrida por el Artículo 17 de la Ley No. 299, y se dedica a la fabricación de envases de cartón plegadizo, envases de cartón corrugado y cuadernos que destina al mercado interno.
3.- Res. No. 268-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa JOSE MARIA DEL RIO
SOÑE, en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 268-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a resmas, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 270-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa EDITORA TELE-3, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en los porcentajes y sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 270-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de tarjetas para toda ocasión y calendarios, que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 275-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALUMINIO, C. POR A., en la Categoría "C" por el término de 12 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 275-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de muebles de aluminio con tiras de vinil, que destinará al mercado interno.
6.- Res. No. 279-81-C, de fecha 1o. de septiembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa D.&P. HANDBAGS, CORP., S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y se le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los arti-
culos consignados en el ordinal Segundo de la citada Resolución No. 279-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de carteras y correas de piel que destinará a la exportación.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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