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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2863

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9569Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
62personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Fredesvinda María Tejeda ObjíoPensión—RD$100.00
Pura Nancy Cabrera GonzálezPensión—RD$240.00
María Antigua Paredes RosarioPensión—RD$100.00
Ramón María Beriguete RamírezPensión—RD$168.00
Abigaíl DuránPensión—RD$100.00
Concepción Cortorreal De JesúsPensión—RD$150.00
Alfredo De León AguiarPensión—RD$100.00
Teófilo GarcíaPensión—RD$109.00
Federico Guillermo Pérez VásquezPensión—RD$135.00
Ramona Francisca Saladín De PérezPensión—RD$150.00
Ceferina FernándezPensión—RD$100.00
Beatriz Solano Vda. NivarPensión—RD$100.00
Argelia DíazPensión—RD$100.00
Bienvenido Baret ChevalierPensión—RD$100.00
Josefa Báez De MartínezPensión—RD$112.00
Fernando Arturo Suazo MotaPensión—RD$100.00
Digna Mercedes Germán RodríguezPensión—RD$106.00
Valeriano Valenzuela AlcántaraPensión—RD$100.00
Ofelia Del Carmen Deprat DelgadoPensión—RD$102.00
Altagracia CorderoPensión—RD$100.00
Inocencia Heredia de CabralPensión—RD$112.00
Laura Lidia Suero CalderónPensión—RD$106.00
Blas Ramón López JiménezPensión—RD$150.00
Rafael TavárezPensión—RD$100.00
Rubén Darío Valenzuela De La RosaPensión—RD$150.00
Margarita Rosa Rodríguez De GonzálezPensión—RD$150.00
Boanerges Santiago Alvarez AlvarezPensión—RD$102.00
Arturo Buenaventura Reyes IndalecioPensión—RD$112.00
Máximo AriasPensión—RD$100.00
Euclides Vargas DíazPensión—RD$102.00
Marcelina Mercedes MartínezPensión—RD$100.00
Mercedes Antonia Peguero NinaPensión—RD$102.00
Zunilda Sánchez de EspinalPensión—RD$102.00
José del Carmen Saint'Hilaire RodríguezPensión—RD$106.00
Maura Josefa Cuello CarvajalPensión—RD$100.00
Víctor Cesario Morales OmlerPensión—RD$102.00
Domingo Antonio Cruz LoraPensión—RD$240.00
Teodoro Medina BenítezPensión—RD$106.00
Martín Bello AntiguaPensión—RD$102.00
Celeste María FeblesPensión—RD$102.00
Ramón Andrés Rodríguez MéndezPensión—RD$300.00
Elpidio Graciano CorcinoPensión—RD$246.00
Ramona Gómez LamarchePensión—RD$102.00
Ramón Antonio SantelisesPensión—RD$100.00
Pablo Roberto Pepén SotoPensión—RD$100.00
Guarionex FernándezPensión—RD$100.00
Minerva Duvergé PimentelPensión—RD$135.00
José Del Carmen Toribio RoblePensión—RD$100.00
Daniel Paulino TejadaPensión—RD$109.00
Heriberto Fernández PimentelPensión—RD$100.00
Félix Vermenton FríasPensión—RD$240.00
Hilda María Betances de FamiliaPensión—RD$106.00
Gustavo Amigó JansPensión—RD$132.00
Casimiro Carmona OsorioPensión—RD$100.00
José Meregildo MorontaPensión—RD$100.00
Ramón Enrique Pou CastroPensión—RD$105.00
Ricardo Ezequiel Bruno MateoPensión—RD$100.00
Evangelista PeñaPensión—RD$102.00
Gaudelia MedinaPensión—RD$100.00
María Susana PeñaPensión—RD$102.00
Gloria Barrous de RoedánPensión—RD$120.00
Melba Eurania Peterson de Van EikerPensión—RD$105.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2863, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2863 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de Fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso el "Día del Servicio Postal y Telegráfico" 1) A la señora Fredesvinda María Tejeda Objío, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) A la señora Pura Nancy Cabrera González, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 3) A la señora María Antigua Paredes Rosario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor Ramón María Beriguete Ramírez, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 5) Al señor Abigaíl Durán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) Al señor Concepción Cortorreal De Jesús, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) Al señor Alfredo De León Aguiar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) Al señor Teófilo García, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales; 9) Al señor Federico Guillermo Pérez Vásquez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 10) A la señora Ramona Francisca Saladín De Pérez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 11) A la señora Ceferina Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) A la señora Beatriz Solano Vda. Nivar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) A la señora Argelia Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) Al señor Bienvenido Baret Chevalier, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) A la señora Josefa Báez De Martínez, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 16) Al señor Fernando Arturo Suazo Mota, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) A la señora Digna Mercedes Germán Rodríguez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 18) Al señor Valeriano Valenzuela Alcántara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) A la señora Ofelia Del Carmen Deprat Delgado, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 20) A la señora Altagracia Cordero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 21) A la señora Inocencia Heredia de Cabral, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 22) A la señora Laura Lidia Suero Calderón, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 23) Al señor Blas Ramón López Jiménez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 24) Al señor Rafael Tavárez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 25) Al señor Rubén Darío Valenzuela De La Rosa, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 26) A la señora Margarita Rosa Rodríguez De González, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 27) Al señor Boanerges Santiago Alvarez Alvarez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 28) Al señor Arturo Buenaventura Reyes Indalecio, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales; 29) Al señor Máximo Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 30) Al señor Euclides Vargas Díaz, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 31) A la señora Marcelina Mercedes Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 32) A la señora Mercedes Antonia Peguero Nina, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 33) A la señora Zunilda Sánchez de Espinal, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 34) Al señor José del Carmen Saint'Hilaire Rodríguez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 35) A la señora Maura Josefa Cuello Carvajal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 36) A la señora Luz Altagracia Dominicana Cortorreal de Pérez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 37) Al señor Víctor Cesario Morales Omler, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 38) Al señor Domingo Antonio Cruz Lora, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 39) Al señor Teodoro Medina Benítez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 40) Al señor Martín Bello Antigua, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 41) A la señora Celeste María Febles, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 42) Al señor Ramón Andrés Rodríguez Méndez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 43) Al señor Doctor Elpidio Graciano Corcino, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro (RD$246.00) mensuales; 44) A la señora Ramona Gómez Lamarche, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 45) Al señor Ramón Antonio Santelises, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 46) Al señor Pablo Roberto Pepén Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 47) Al señor Guarionex Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 48) A la señora Minerva Duvergé Pimentel, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 49) Al señor José Del Carmen Toribio Roble, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 50) Al señor Daniel Paulino Tejada, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales; 51) Al señor Heriberto Fernández Pimentel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 52) Al señor Félix Vermenton Frías, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 53) A la señora Hilda María Betances de Familia, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 54) Al señor Gustavo Amigó Jansen, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 55) Al señor Casimiro Carmona Osorio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 56) Al señor José Meregildo Moronta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 57) Al señor Ramón Enrique Pou Castro, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 58) Al señor Ricardo Ezequiel Bruno Mateo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 59) A la señora Evangelista Peña, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 60) A la señora Gaudelia Medina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 61) A la señora María Susana Peña, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; 62) A la señora Gloria Barrous de Roedán, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; y 63) A la señora Melba Eurania Peterson de Van Eiker, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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