Texto de la norma
Dec. No. 2863, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2863
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de Fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso el "Día del Servicio Postal y Telegráfico"
1) A la señora Fredesvinda María Tejeda Objío, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
2) A la señora Pura Nancy Cabrera González, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
3) A la señora María Antigua Paredes Rosario, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
4) Al señor Ramón María Beriguete Ramírez, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
5) Al señor Abigaíl Durán, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
6) Al señor Concepción Cortorreal De Jesús, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Al señor Alfredo De León Aguiar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
8) Al señor Teófilo García, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales;
9) Al señor Federico Guillermo Pérez Vásquez, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
10) A la señora Ramona Francisca Saladín De Pérez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) A la señora Ceferina Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
12) A la señora Beatriz Solano Vda. Nivar, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) A la señora Argelia Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
14) Al señor Bienvenido Baret Chevalier, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) A la señora Josefa Báez De Martínez, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales;
16) Al señor Fernando Arturo Suazo Mota, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) A la señora Digna Mercedes Germán Rodríguez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
18) Al señor Valeriano Valenzuela Alcántara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
19) A la señora Ofelia Del Carmen Deprat Delgado, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
20) A la señora Altagracia Cordero, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
21) A la señora Inocencia Heredia de Cabral, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales;
22) A la señora Laura Lidia Suero Calderón, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
23) Al señor Blas Ramón López Jiménez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
24) Al señor Rafael Tavárez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
25) Al señor Rubén Darío Valenzuela De La Rosa, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
26) A la señora Margarita Rosa Rodríguez De González, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
27) Al señor Boanerges Santiago Alvarez Alvarez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
28) Al señor Arturo Buenaventura Reyes Indalecio, una pensión del Estado de ciento doce pesos oro (RD$112.00) mensuales;
29) Al señor Máximo Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
30) Al señor Euclides Vargas Díaz, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
31) A la señora Marcelina Mercedes Martínez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
32) A la señora Mercedes Antonia Peguero Nina, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
33) A la señora Zunilda Sánchez de Espinal, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
34) Al señor José del Carmen Saint'Hilaire Rodríguez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
35) A la señora Maura Josefa Cuello Carvajal, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
36) A la señora Luz Altagracia Dominicana Cortorreal de Pérez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
37) Al señor Víctor Cesario Morales Omler, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
38) Al señor Domingo Antonio Cruz Lora, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
39) Al señor Teodoro Medina Benítez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
40) Al señor Martín Bello Antigua, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
41) A la señora Celeste María Febles, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
42) Al señor Ramón Andrés Rodríguez Méndez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
43) Al señor Doctor Elpidio Graciano Corcino, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos oro (RD$246.00) mensuales;
44) A la señora Ramona Gómez Lamarche, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
45) Al señor Ramón Antonio Santelises, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
46) Al señor Pablo Roberto Pepén Soto, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
47) Al señor Guarionex Fernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
48) A la señora Minerva Duvergé Pimentel, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
49) Al señor José Del Carmen Toribio Roble, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
50) Al señor Daniel Paulino Tejada, una pensión del Estado de ciento nueve pesos oro (RD$109.00) mensuales;
51) Al señor Heriberto Fernández Pimentel, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
52) Al señor Félix Vermenton Frías, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
53) A la señora Hilda María Betances de Familia, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
54) Al señor Gustavo Amigó Jansen, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
55) Al señor Casimiro Carmona Osorio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
56) Al señor José Meregildo Moronta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
57) Al señor Ramón Enrique Pou Castro, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
58) Al señor Ricardo Ezequiel Bruno Mateo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
59) A la señora Evangelista Peña, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
60) A la señora Gaudelia Medina, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
61) A la señora María Susana Peña, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
62) A la señora Gloria Barrous de Roedán, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; y
63) A la señora Melba Eurania Peterson de Van Eiker, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN