Texto de la norma
Dec. No. 2859, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2859
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) Al señor Shang Fu Lin, de nacionalidad china.
2) Al señor Lao Cheock Sang (a) Sing Lau, de nacionalidad China.
3) Al señor Wing Cheung Fung, de nacionalidad china.
4) Al señor Kwok Wah Chu Wu, de nacionalidad china.
5) A los esposos Kwok Tung Hao (a) Alfonso Fung y Choi Har Ho de Fung, ambos de nacionalidad china.
6) A los esposos Geun Chun Park y Ok Hee Lee, de Park, ambos de nacionalidad Coreana, conjuntamente con su hija menor de edad Miryan Cristina Park Lee.
7) Al señor Manuel Tojo Grego, de nacionalidad española.
8) Al señor Francisco Martínez de la Asunción, de nacionalidad española.
9) Al señor Luis Fernando Restrepo Toro, de nacionalidad colombiana.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Go-
bernador Civil Provincial en caso de que residieran en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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