Texto de la norma
Dec. No. 2850, que modifica el Artículo Primero del Decreto No. 1526, del 12 de febrero de 1980.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2850
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Director General de la Corporación de Fomento Industrial.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 1526, del 12 de febrero de 1980, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para la construcción de la avenida que enlazará la Zona Industrial de Haina y otros proyectos de la Carretera Santo Domingo-San Cristóbal, así como la ampliación de dicha Zona Industrial, de los inmuebles que se describen más adelante, pertenecientes todos al Distrito Catastral No. 8 del Municipio de San Cristóbal, Sitio de Bajos de Haina:
a) Una porción de terreno con área de 3,690.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 878 (Parte);
b) Una porción de terreno con área de 14,151.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 210 (Parte);
c) Una porción de terreno con área de 464.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 210-A-1 (Parte);
d) Una porción de terreno con área de 3,286.00 metros cuadrados, no saneada, identificada como Porción "C", ubicada dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 358-B; Al Sur, Parcela No. 210; Al Este y al Oeste, partes de la misma Parcela no saneada;
e) Una porción de terreno con área de 4,824.00 metros cuadrados, identificada como Parcela No. 358-B;
f) Una porción de terreno con área de 7,628.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 358-Pte.;
g) Una porción de terreno con área de 9,806.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 359-(Parte);
h) Una porción de terreno con área de 48,063.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 75-A (Parte):
Art. 2.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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