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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2840

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9569Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2840, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9569, del 30 de noviembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2840 CONSIDERANDO que las empresas BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A.; ROCCO CAPANO, C. POR A.; LABORATORIOS, ORBIS, S.A.; UNISOLE, S. A., y ARDMORE, S.A.R.L.; han for- mulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 225-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 14-68, 72-70, 53-76-MC, 141-76-MC, 200-78-MC y 129-79-MC, de fechas 13 de septiembre de 1968, 26 de junio de 1970, 21 de abril y 31 de agosto de 1976, 26 de julio de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., en los porcentajes consignados, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la citada Resolución No. 225-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se dedica a la producción de pasta de tomate, jugos de frutas y catchup, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2922, 67, 2181, 326 y 1330, de fechas 24 de octubre de 1968, 31 de agosto de 1970, 26 de julio de 1976, 19 de octubre de 1978 y 19 de noviembre de 1979, respectivamente. 2.- Res. No. 226-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica la Resolución No. 232-80-RC, de fecha 18 de agosto de 1980, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ROCCO CAPANO, C. POR A., y en proporción de un 60o/o de exoneración, las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de la citada Resolución No. 226-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada mediante la expresada Resolución No. 232-80RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años, con un 60o/o de exoneración sobre la importación de sus materias primas, para dedicarse a la producción de confitería en general, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116, de fecha 27 de noviembre de 1980. 3.- Res. No. 231-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que acoge la solicitud de la empresa LABORATORIOS ORBIS, S. A., en el sentido de autorizar la importación de los tipos de tapas pilfer-proof, las cuales no se producen en el país y además, incluir en la Resolución de clasificación de dicha empresa los tipos de tapas pilfer-proof que se indican en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 231-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada por el término de 8 años, en la Categoría "C" con exoneración del 90o/o sobre la importación de sus materias primas, en virtud de la Resolución No. 292-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, para dedicarse a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331 de fecha 28 de febrero de 1978. 4.- Res. No. 232-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica la Resolución No. 279-77-MC, de fecha 28 de octubre de 1977, en favor de la empresa UNISOLE, S. A., a fin de que el renglón de "230,000 kilos de lona", que aparece en la misma, quede consignado en lo adelante como "230,000 kilos de lona o tejido de algodón adherido". La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años en virtud de la Resolución No. 177-75-C con exoneración en proporción del 90o/o, y se dedica a la fabricación de partes para calzados (tacones, plantas, plantillas, talonera, cercos, puntera), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, de fecha 31 de diciembre de 1977. 5.- Res. No. 235-81-MC, de fecha 4 de agosto de 1981, que modifica la Resolución No. 174-75-C, de fecha 5 de diciembre de 1975, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ARDMORE, S.A.R.L., y en proporción de un 100o/o de exoneración los renglones de materias primas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 235-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", en virtud de la Resolución No. 174-75-C, citada, para establecerse en la Zona Franca Industrial de La Romana con exoneración de un 100o/o sobre la importación de sus materias primas, por el término de 20 años, y se dedica a la confección de camisas, pantalones y chaquetas para hombres, mujeres y niños, que destina a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1762, de fecha 11 de marzo de 1976. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona