jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2836

QUE SUSPENDE LA IMPORTACION DE VARIAS MERCANCIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1981fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9567Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2836, que suspende la importación de varias mercancías. G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2836 CONSIDERANDO que la industria nacional ha desarrollado en determinadas áreas de la producción empresas competitivas dotadas de una tecnología moderna y de suficiente capacidad instalada para suplir la demanda interna en condiciones satisfactorias de precio, calidad y cantidad; CONSIDERANDO que es conveniente propiciar que dichas empresas operen a su máxima capacidad, de manera que se produzca una disminución en sus costos y se incremente el empleo de mano de obra; CONSIDERANDO que es asimismo conveniente liberar divisas para dedicarse a la importación de bienes esenciales al desarrollo económico del país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se suspende la importación de las siguientes mercancías: — Bidés y tazas de retrete de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-02. — Lavabos de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-01. Art. 4.- La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN - Los demás artículos fijos para uso sanitarios o higiénicos de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluidos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-99. - Lavabos de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-01. - Bidés y tazas de retrete de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-02. - Los demás artículos fijos para uso sanitarios o higiénicos de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-99. Art. 2.- Quedan exceptuados de la disposición anterior las importaciones de los productos destinados a los diplomáticos acreditados en el país, siempre y cuando sea a base de reciprocidad, conforme al principio consagrado en la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965, y a los representantes o técnicos extranjeros que gocen de esas exenciones en virtud de convenios especiales. Art. 3.- Quedan también exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 1ro. del presente Decreto los productos que se encuentran a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona