Dec. No. 2836, que suspende la importación de varias mercancías.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2836
CONSIDERANDO que la industria nacional ha desarrollado en determinadas áreas de la producción empresas competitivas dotadas de una tecnología moderna y de suficiente capacidad instalada para suplir la demanda interna en condiciones satisfactorias de precio, calidad y cantidad;
CONSIDERANDO que es conveniente propiciar que dichas empresas operen a su máxima capacidad, de manera que se produzca una disminución en sus costos y se incremente el empleo de mano de obra;
CONSIDERANDO que es asimismo conveniente liberar divisas para dedicarse a la importación de bienes esenciales al desarrollo económico del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se suspende la importación de las siguientes mercancías:
— Bidés y tazas de retrete de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-02.
— Lavabos de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-01.
Art. 4.- La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
- Los demás artículos fijos para uso sanitarios o higiénicos de loza, gres cerámico o imitación de porcelana incluidos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-01-99.
- Lavabos de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-01.
- Bidés y tazas de retrete de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-02.
- Los demás artículos fijos para uso sanitarios o higiénicos de porcelana incluídos en el arancel de aduanas en la posición 69-10-02-99.
Art. 2.- Quedan exceptuados de la disposición anterior las importaciones de los productos destinados a los diplomáticos acreditados en el país, siempre y cuando sea a base de reciprocidad, conforme al principio consagrado en la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965, y a los representantes o técnicos extranjeros que gocen de esas exenciones en virtud de convenios especiales.
Art. 3.- Quedan también exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 1ro. del presente Decreto los productos que se encuentran a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona