Texto de la norma
Dec. No. 2833, que modifica los ordinales d) y e) del artículo 1ro. del Reglamento No. 6127, del 11 de octubre de 1960.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2833
CONSIDERANDO que los cálculos para la determinación del promedio diario del salario de todo trabajador, para los fines de liquidación y pago de las indemnizaciones por concepto de auxilio y cesantía y por omisión del aviso-previo en caso de desahucio, varía según las diversas formas de pago contempladas por nuestra legislación laboral;
CONSIDERANDO que para que exista igualdad entre los trabajadores, desde este punto de vista, es preciso que para aquellos que reciban salarios semanal, quincenal o mensual, la liquidación sea calculada a base de los días efectivamente trabajados, o sea, conforme las disposiciones legales, 5-1/2 días por semana y 286 por año, de donde resulta que el promedio por año de días trabajados cada quincena es de 11.91 y cada mes de 23.86;
VISTO el Reglamento No. 6127, para la liquidación y pago del auxilio de cesantía, desahucio y horas extras de trabajo, de fecha 11 del mes de octubre del año 1960;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Quedan modificados los ordinales d) y e) del artículo 1ro. del Reglamento No. 6127, de fecha 11 de octubre de 1960, para que rijan de la siguiente forma:
d) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por quincena, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de quincenas trabajadas y el cociente se dividirá, a su vez, entre 11.91;
e) Cuando la remuneración del trabajador es valorada por mes, se dividirá el monto total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cociente se dividirá, a su vez, entre 23.83.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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