Texto de la norma
Dec. No. 2816, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios solares en el Distrito Nacional.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2816
CONSIDERANDO que para la erección de un monumento conmemorativo de los esfuerzos de Fray Antón de Montesinos en el campo de los derechos humanos, que incluye la construcción de una calle peatonal, un paso a niveles, estacionamiento, museo
didáctico, zona paisajística y una estatua de 20 metros de altura, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares, ubicados en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de un monumento conmemorativo de los esfuerzos de Fray Antón de Montesinos en el campo de los derechos humanos, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles descritos a continuación:
a) Solar No. 9 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 262.33 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad del señor Luis de Peña Valdés;
b) Solar No. 19-Pte, de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 133.00 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad del señor José Miguel Guerra Gallart;
c) Solar No. 18 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 209.21 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad del Dr. Francisco José de Jesús Logroño Batlle;
d) Solar No. 8 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 301.44 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de la señora María Cleotilde Menéndez Aristi;
e) Solar No. 20 de la Manzana No. 474, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 157.52 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad del señor Angel Aníbal Naut;
f) Solar No. 10 de la Manzana No. 474 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 235.71 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores Juan Bautista, José María, Felipe de Jesús Vicini Cabral y Compartes;
g) Solar No. 7 de la Manzana No. 489, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 88.57 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de la señora Consuelo Ramírez de Puesan;
h) Solar No. 9 de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 68.31 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores Rosa J. Fajardo de Ramírez y Rafael Ramírez;
i) Solar No. 5 de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 270.00 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de las señoras Esperanza Altagracia Garrido y Rosa Lluberes de Lamarche;
j) Solar No. 6-A, de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 198.96 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de la señora Librada del Carmen Rodríguez Vda. Guzmán;
k) Solar No. 10 de la Manzana No. 489, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 72.63 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores Carlos Agustín Michel Rodríguez y María Basora de Michel;
l) Solar No. 6-B de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 131.48 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad del señor Francisco Antonio Gerbaseis;
m) Solar No. 8 de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 175.87 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad del Señor Rafael Castro Rivera; y
n) Solar No. 11 de la Manzana No. 489 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con área de 218.11 metros cuadrados y sus mejoras, propiedad de los señores Cleotilde León Vda. Velázquez, Lic. Juan O. Velázquez y Gisela Velázquez de Troncoso.
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.— Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.— Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional.
Art. 7.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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