Texto de la norma
Dec. No. 2814, que autoriza a la Rama Femenina de la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., a recabar en los principales puentes del país la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los mismos el domingo 25 de octubre de 1981, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2814
CONSIDERANDO que la Rama Femenina de la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., y el Patronato Cibaeño contra el Cáncer, Inc., de manera independiente, han solicitado del Gobierno Nacional que se les permita recabar una contribución de RD$ 0.25 por cada vehículo de motor que transite por los principales puentes de las diferentes carreteras y autopistas el día domingo 25 de octubre del presente año;
CONSIDERANDO que el producto de esas colectas será destinado a engrosar los fondos de cada una de esas humanitarias instituciones, para ser dedicado a combatir el cáncer, terrible flagelo que asota a la humanidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Rama Femenina de la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., a recabar en los principales puentes de la Autopista Duarte, Carreteras Sánchez y Mella y Autopista Las Américas, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día domingo 25 de octubre del presente año.
Art. 2.— Se autoriza al Patronato Cibaeño contra el Cáncer, Inc., a recabar en los principales puentes de las diferentes autopistas y carreteras que atraviesan la provincia de Santiago, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día domingo 25 de octubre del presente año.
Art. 3.— Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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