miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2813

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9567Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2813, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2813 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.; INDUSTRIA TEXTIL, S. A. (INTESA); HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A.; ARTESA- NIA RATTAN, C. POR A.; JANNCER, C. POR A.; SAMUEL S. CONDE Y ASK.; LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A.; JUAN BOJOS, C. POR A. y CARIBE, M & I, LTD, han formu- lado al Departamento TBcnico Industrial de la Secretaria de Es- tad0 de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dict6 las correspondientes Resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua- ci6n: 1.- Res. No. 203-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 90-78-RC y 312-79-MC, dc fechas 8 de abril de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente, para incluir en la clasificaci6n que disfruta la empresa INDUS- TRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., por el resto del perlodo y en 10s porcentajes sefialados, las materias primas y ma- teriales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resoluci6n No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoria “C” por el t6rmino de 8 afios y exoneracibn de un 60o/o.sobre la importaci6n de sus materias primas, por la aludida Resolucibn No. 90-78-RC, y se dedica a la fabricacidn de swa- pen, escobas, brochas de pintar, plumeros y escobillones, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3482 y 1703, de fechas 14 de julio de 1978 y 14 de abril de 1980, respectivamente. / t 2.- Res. No. 20381-(Bis), de fecha 13 de julici de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 93-72-C y 8281-RC, de fechas 7 de agosto de 1972 y 24 de marzo de 1981, en virtud de las cua- les fueron clasificadas y reckificadas, respectivamente, las em- presas INDUSTRIA TEXTIL, S. A. (INTESA) e HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., para reducirle a ambas la exoneraci6n a un 700/0 que en proporcidn de un 900/0 disfmtan sobre la irn- portaci6n de papel celofdn. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3383 y 2410 de fechas 13 de abril de 1973 y 6 de mayo de 1981, respectivamente. 3.- Res. No. 205-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, qde modifica las Resoluciones Nos. 302-78C y 347-80-MC, de fechas Iro. de noviembre de 1978 y 9 de diciembre de 1980, respecti- vamente, para aumentar e incluir por el resto del period0 de la clasificacibn que disfruta la empresa ARTESANEA RATTAN, C. POR A., en proporcidn de un 500/0 de exoneracidn, iaS ma- terias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primer0 de dicha Resolucidn No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tdrmino de 12 aiios por la aludida Resolucidn No. 302-78C y se dedica a la fabricacidn de muebles, (gabinetes de aposentos y comedor, puertas para clo- sets, molduras para gabinetes y muebles para oficina) y otros ti- pos de muebles, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 551 y 2293, de fechas 15 de enero de 1979 y 9 de mano de 1981, respectivamente. 4.- Res. No. 206-81-C, de fecha 13 de julio de 1981, median- te la cual se clasifica a la empresa JANNCER, C. POR A., en la Categoria “C” y se le concede exoneracidn por el tdrmino de 8 afios, en proporcibn de un 500/0 de todos 10s derechos e im- puestos de importacibn y demis gravdmenes conexos, incluyen- do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s articulos detallados en el ordinal Segundo de dicha Resolucibn No. 20681-C. La mencionada empresa se dedicarii a la produccidn de gorras, keppir, boinas, sombreros, guantes y comas, que destinard al mercado interno. 5.- Res. No. 20881C, de fecha 13 de julio de 1981, median- te la cual se clasifica a la empresa SAMUEL s. CONDE y ASOCS. * en la Categoria “C” y se le concede exoneracibn por el tdrmino de 8 ailos, en proporcibn de un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demds gravzlmenes conexa, indu- yendo el arancel 10s impuestos unificados y 10s de consumo in- terno que incidan sobre 10s articulos detallados en el ordinal Se- gundo de dicha Resolucidn No. 208-81-C. La mencionada empre- sa se dediaud a la produccibn de elementos estructurales pre y postensados de hormigh, que destinad al mercado interno. 6.- Res. No. 212-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que modifica la Resolucibn No. 112-7642, del 28 de julio de 1976,- que beneficia a la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., para sustituir en la misma el renglbn de 100 toneladas anuales de hidrbxido de sodio al 500/0 por igual cantidad de hi- drbxido de amonio al 250/0. La mencionada ernpresa fue clasi- ficada por la aludida Resolucibn No. 112-76-C, en la Categoria “C”, por el tCmino de 8 &os y se dedica a la regeneracibn de aceites lubricantes que destina a1 mercado interno. Se modifi- ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2400 del 12 de octubre de 1976. 7.- Res. No. 276-81-MC, de fecha lro. de septiembre de 1981, que modifica la Resoluci6n No. 18581-RC, de fecha 16 de junio de 1981, para hacer las enmiendas que se seiialan en el ordinal Primer0 de la citada Resoluci6n No. [registro mercantil], en favor de la empresa JUAN BOJOS, C. POR A. La mencionada ernpresa fue reclasificada por la aludida Resoluci6n No. 18581-RC, por el t6rmino de 8 &os y se dedica a la producci6n de pieles y otros articulos de este material, como osacarias, charoles, suelas, splits, coneas: maletines y llaveros. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2609, de fecha 24 de julio de 1981. 8.- Res. No, 308-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, que clasifica a la ernpresa CARIBE M & I, LTD, en la Categoria “A”, por el tdrmino de 12 afios, con exoneracibn de un 1000/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds gravd- men= conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre 10s articulos que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha Resolucibn No. 308-81- * C. La mencionada empresa se dedicd a la manufactura de cal- zados y componentes para calzados, que destinard al mercado externo. ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinti6n (21) dias del mes de octubre del aiio mil novecientas ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN I No. 2814, que autoriza a la Rama Fmenina de k Liga Dominicanr contra el Cancer, Inc.. a r*rbar en 10s principales puenter del psk la sum de RDS0.25 por cada v e h h l o de mO$jpo,r que tramite por IW mkmor d d$mmgo 25 de octubre de 1981, y dicta otras dbpoclhnss. G. 0. No. 9567, del 31 de octubrQ de 1981 ANT3NIO GUZMArN Residente de la Republica Dorminicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona