Texto de la norma
Dec. No. 2813, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9567, del 31 de octubre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2813
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.; INDUSTRIA TEXTIL, S. A.
(INTESA); HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A.; ARTESA-
NIA RATTAN, C. POR A.; JANNCER, C. POR A.; SAMUEL S.
CONDE Y ASK.; LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A.;
JUAN BOJOS, C. POR A. y CARIBE, M & I, LTD, han formu-
lado al Departamento TBcnico Industrial de la Secretaria de Es-
tad0 de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogidndose
a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n
Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes Resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n:
1.- Res. No. 203-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que
modifica las Resoluciones Nos. 90-78-RC y 312-79-MC, dc fechas
8 de abril de 1978 y 5 de diciembre de 1979, respectivamente,
para incluir en la clasificaci6n que disfruta la empresa INDUS-
TRIA DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., por el resto del
perlodo y en 10s porcentajes sefialados, las materias primas y ma-
teriales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resoluci6n
No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue reclasificada en la
Categoria “C” por el t6rmino de 8 afios y exoneracibn de un
60o/o.sobre la importaci6n de sus materias primas, por la aludida
Resolucibn No. 90-78-RC, y se dedica a la fabricacidn de swa-
pen, escobas, brochas de pintar, plumeros y escobillones, que
destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en
cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3482 y 1703, de fechas
14 de julio de 1978 y 14 de abril de 1980, respectivamente.
/
t
2.- Res. No. 20381-(Bis), de fecha 13 de julici de 1981, que
modifica las Resoluciones Nos. 93-72-C y 8281-RC, de fechas
7 de agosto de 1972 y 24 de marzo de 1981, en virtud de las cua-
les fueron clasificadas y reckificadas, respectivamente, las em-
presas INDUSTRIA TEXTIL, S. A. (INTESA) e HILANDERIAS
DOMINICANAS, S. A., para reducirle a ambas la exoneraci6n a
un 700/0 que en proporcidn de un 900/0 disfmtan sobre la irn-
portaci6n de papel celofdn. Se modifican en consecuencia, en
cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3383 y 2410 de fechas
13 de abril de 1973 y 6 de mayo de 1981, respectivamente.
3.- Res. No. 205-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, qde
modifica las Resoluciones Nos. 302-78C y 347-80-MC, de fechas
Iro. de noviembre de 1978 y 9 de diciembre de 1980, respecti-
vamente, para aumentar e incluir por el resto del period0 de la
clasificacibn que disfruta la empresa ARTESANEA RATTAN,
C. POR A., en proporcidn de un 500/0 de exoneracidn, iaS ma-
terias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primer0
de dicha Resolucidn No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue
clasificada en la Categoria “C”, por el tdrmino de 12 aiios por la
aludida Resolucidn No. 302-78C y se dedica a la fabricacidn de
muebles, (gabinetes de aposentos y comedor, puertas para clo-
sets, molduras para gabinetes y muebles para oficina) y otros ti-
pos de muebles, que destina al mercado interno. Se modifican,
en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 551
y 2293, de fechas 15 de enero de 1979 y 9 de mano de 1981,
respectivamente.
4.- Res. No. 206-81-C, de fecha 13 de julio de 1981, median-
te la cual se clasifica a la empresa JANNCER, C. POR A., en la
Categoria “C” y se le concede exoneracidn por el tdrmino de
8 afios, en proporcibn de un 500/0 de todos 10s derechos e im-
puestos de importacibn y demis gravdmenes conexos, incluyen-
do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno
que incidan sobre 10s articulos detallados en el ordinal Segundo
de dicha Resolucibn No. 20681-C. La mencionada empresa se
dedicarii a la produccidn de gorras, keppir, boinas, sombreros,
guantes y comas, que destinard al mercado interno.
5.- Res. No. 20881C, de fecha 13 de julio de 1981, median-
te la cual se clasifica a la empresa SAMUEL s. CONDE y ASOCS.
*
en la Categoria “C” y se le concede exoneracibn por el tdrmino
de 8 ailos, en proporcibn de un 900/0 de todos 10s derechos e
impuestos de importaci6n y demds gravzlmenes conexa, indu-
yendo el arancel 10s impuestos unificados y 10s de consumo in-
terno que incidan sobre 10s articulos detallados en el ordinal Se-
gundo de dicha Resolucidn No. 208-81-C. La mencionada empre-
sa se dediaud a la produccibn de elementos estructurales pre y
postensados de hormigh, que destinad al mercado interno.
6.- Res. No. 212-81-MC, de fecha 13 de julio de 1981, que
modifica la Resolucibn No. 112-7642, del 28 de julio de 1976,-
que beneficia a la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS,
S. A., para sustituir en la misma el renglbn de 100 toneladas
anuales de hidrbxido de sodio al 500/0 por igual cantidad de hi-
drbxido de amonio al 250/0. La mencionada ernpresa fue clasi-
ficada por la aludida Resolucibn No. 112-76-C, en la Categoria
“C”, por el tCmino de 8 &os y se dedica a la regeneracibn de
aceites lubricantes que destina a1 mercado interno. Se modifi-
ca, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
2400 del 12 de octubre de 1976.
7.- Res. No. 276-81-MC, de fecha lro. de septiembre de 1981,
que modifica la Resoluci6n No. 18581-RC, de fecha 16 de junio
de 1981, para hacer las enmiendas que se seiialan en el ordinal
Primer0 de la citada Resoluci6n No. [registro mercantil], en favor de la
empresa JUAN BOJOS, C. POR A. La mencionada ernpresa fue
reclasificada por la aludida Resoluci6n No. 18581-RC, por el
t6rmino de 8 &os y se dedica a la producci6n de pieles y otros
articulos de este material, como osacarias, charoles, suelas, splits,
coneas: maletines y llaveros. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, el Decreto No. 2609, de fecha 24 de julio
de 1981.
8.- Res. No, 308-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981,
que clasifica a la ernpresa CARIBE M & I, LTD, en la Categoria
“A”, por el tdrmino de 12 afios, con exoneracibn de un 1000/0
de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds gravd-
men= conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y
los de consumo interno, que incidan sobre 10s articulos que se
detallan en el Ordinal Segundo de dicha Resolucibn No. 308-81-
*
C. La mencionada empresa se dedicd a la manufactura de cal-
zados y componentes para calzados, que destinard al mercado
externo.
ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinti6n (21) dias del
mes de octubre del aiio mil novecientas ochenta y uno; afios
1380. de la Independencia y 1190. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
I
No. 2814, que autoriza a la Rama Fmenina de k Liga Dominicanr contra el
Cancer, Inc.. a r*rbar en 10s principales puenter del psk la sum de RDS0.25 por cada
v e h h l o de mO$jpo,r que tramite por IW mkmor d d$mmgo 25 de octubre de 1981, y
dicta otras dbpoclhnss.
G. 0. No. 9567, del 31 de octubrQ de 1981
ANT3NIO GUZMArN
Residente de la Republica Dorminicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.