Texto de la norma
na ante dicho funcionarig, de todo lo cud se redactad acta qu6
debed publicane en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzdn, Dkstrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dornkicana, a 10s seis (6) dias del mes
de octubre del afia mil novecientos ochenta y uno; aiios 1380.
de la Independencia y 1190. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 2783, que Eoncede incorporaci6n a vans Asociaciones del pals.
G. 0. No. 9566, del 15 de octubre de 1981
ANTONIO G U Z h W
Residente de la RepQblica Dominicana
NUEAERO: 2783
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Rep~blica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las si-
guientes Asociaciones:
a) Comitd Pro Celebracion Fiestas Patronales "Nue
a SeAo-
ra del Rosario", con domicilio en [domicilio omitido].
J
b) Sociedad "Centro de Damas", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Comerciantes Mayoristas en Provisiones de Salcedo", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Instituto Pedagógico Cristiano", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Comerciantes Mayoristas en Provisiones de Puerto Plata", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación Productores Sal Independientes" (APROSALIN), con domicilio en [domicilio omitido].
g) Queda derogada y sustituida la letra b) del Decreto No. 1964, de fecha 10 de septiembre de 1980, para que rija del siguiente modo: "Asociación de Sergio Abigaíl Cabrera", por "Asociación de Agricultores Sergio Abigaíl Cabrera".
h) "Asociación de Dueños de Pequeños Supermercados de Santo Domingo (ADUPESU), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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