Texto de la norma
Dec. No. 2771, que deroga el Dec. No. 1524, del 12 de febrero de 1980, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9565, del 30 de sept. de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2771
CONSIDERANDO que la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, por conducto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, ha solicitado al Poder Ejecutivo la exclusión de dos porciones de terreno de su propiedad, de los procedimientos de expropiación iniciados mediante los Decretos Nos. 1524, del 12 de febrero de 1980 y 1648, del 27 de marzo de 1980, debido a que la mayor parte de dichas porciones está constituída por terrenos cenagosos, ofreciendo en donación al Estado Dominicano una extensión de 55.71 tareas nacionales, para ser destinadas a las obras de interés social que justificaron la expedición de los mencionados Decretos;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda derogado el Decreto No. 1524, de fecha 12 de febrero de 1980, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con área de 11.50 tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 144-B, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Yaguate, Provincia de San Cristóbal, delimitada al Norte, al Sur y al Oeste, por restos de la misma parcela; y al Este, por la calle Enriquillo del mencionado Municipio.
Art. 2.- Queda derogado el Acápite a) del Decreto No. 1648, de fecha 27 de marzo de 1980, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con área de 2 Hectáreas, 51 Areas y 70 Centiáreas, equivalentes a 40.00 tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 144-B, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Yaguate, Sección de La Jagua, Provincia de San Cristóbal.
Art. 3.- Envíese al Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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