Texto de la norma
Dec. No. 2749, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2749
CONSIDERANDO que las empresas ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A (ESTECA; SAN PEDRO INDUSTRIES, S. A.;
AGUILO INDUSTRIAL, S. A. y G. L. S. TRADING CORPORATION, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 288-80-MC, de fecha 9 de octubre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 43-77-C, 37-78-MC, 135-78-MC, 308-79-MC y 14-80-MC, de fechas 8 de febrero de 1977, 7 de febrero y 2 de mayo de 1978, 5 de diciembre de 1979 y 29 de enero de 1980, respectivamente, que benefician a la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A. (ESTECA), para desglosar con indicación de cantidades, el renglón de 170 toneladas de productos químicos consignados en la Resolución No. 43-77-C aludida, en la forma que se indica en la citada Resolución No. 288-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, por la precitada Resolución No. 43-77-C, y se dedica a la producción de aditivos para sistemas de enfriamiento y calderas que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2867, 3401, 3531, 1703 y 1738 de fechas 12 de mayo de 1977, 5 de mayo y 4 de agosto de 1978, 14 de abril y 12 de mayo de 1980, respectivamente.
2.— Res. No. 293-80-C, de fecha 9 de octubre de 1980, mediante la cual se clasifica a la empresa SAN PEDRO INDUSTRIES, S. A., en la Categoría “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, para dedicarse a la fabricación de pijamas y otras clases de prendas de vestir que destinará al mercado externo y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 293-80-C.
3.— Res. No. 198-81-MC, de fecha 7 de julio de 1981, que modifica la Resolución No. 171-79-C, del 23 de julio de 1979, a fin de que en el renglón de “Garnet o Granato” (abrasivo), sea eliminada de la especificación “de 40 al 180”. Mediante dicha Resolución No. 171-79-C se clasificó a la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría “C” por el término de 8 años, la cual se dedica a la fabricación de papel de lija, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204 del 27 de septiembre de 1979.
4.— Res. No. 201-81-C, de fecha 7 de julio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa G. L. S. TRADIN CORPORATION, en la Categoría “A”, por el término de 12 años a partir de la fecha del presente Decreto, y se le concede exoneración, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos
de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 201-81-C. La mencionada empresa deberá instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago y se dedicará a la confección de prendas de vestir que destinará al mercado externo.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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