Texto de la norma
Dec. No. 2747, que otorga exequátur de Arquitecto a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2747
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Arquitecto, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Rafael Enrique Peralta Ureña, Oneida María Frías Padilla, Miguel Francis Corporán, Carlos Bartolomé Lalane Martínez, Matilde Willermina Inmaculada Jiménez González, Claudio José Ramón Cruz García, Juan Jorge Pimentel, Xiomara del Carmen Marmolejos Acosta, Roberto Antonio Carvajal Polanco, Livio Gilberto Arístides Sánchez Modesto, Servia Luisa Mejía Sánchez, William Rafael Quiroz Diloné, Rafael Euclides Oviedo Colón, Félix José Díaz González, Virgilio Anselmo Hoepelman González, César Augusto Pérez Rosario, Julio Desiderio Alvarez Morel, Dinnorah Altagracia Martínez Acosta, Edwin Augusto De Moya González, Carlos Ernesto Del Castillo Valle, George Edmund O'Reilly Pérez, Netty Rosanne Rivas Féliz, Ramón Bolívar Méndez Solano, Eduardo Antonio Lora Bermúdez, Juan Armando Espaillat Abinader, Olga Esther Roberts Vidal, Carlos Alberto Labour Gómez y Vilma Gloria Guzmán Simó.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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