Texto de la norma
Dec. No. 2745, que concede incorporación a varias Asociaciones del país. G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2745
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Patronato Pro Universidad Eugenio María de Hostos" (PPROUNIREMEOS), con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de la Iglesia Cristiana del Séptimo Día", con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociación de Agricultores "La Unión Hace la Fuerza", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación Agrícola Progresista Las Clavellinas", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Club de Leones Santo Domingo, Los Prados", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación de Comerciantes de Provisiones de Las Palmas, La Caoba y Manoguayabo, con domicilio en [domicilio omitido]. de mayo de 1981.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publi-
cación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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