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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2720

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1981fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9564Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juan Gerardo Urefia CabreraPensión—RD$215.00
Manuel Asunción PachanoPensión—RD$165.00
Beatriz Marte de MariaPensión—RD$ 100.00
Pilar Pichardo de RaymerPensión—RD$132.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2720, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2720 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confrere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A1 sefior Jose Porfirio Guerrero Corporrin, una pensi6n del Estado de doscientos treinta y un pesos or0 (RD$231.00) men- suales; 2) A1 sefior Justo Echavarria Liberato, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 3) A1 sefior Wilson Diaz Roa, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 4) Al seiior Juan Gerard0 Urefia Cabrera, una pensi6n del Es- tad0 de doscientos quince pesos or0 (RD$215.00) mensuales; 5 ) Al sefior Manuel Asunci6n Pachano, UM pensi6n del Esta- do de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales; 6) A la sefiora Ana honor Caloeron Oviedo, una pensih del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 7) A la sefiora Beatriz Marte de Maria, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 8) A la sefiora Pilar Pichardo de Raymer, una pensi6n del Esta- do de ciento veintinueve pesos or0 (RD$l29.00) mensuales; y 9) A la sefiora Hilda Altagracia Rond6n de Bret611, UM pen- si6n del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones sedn pagadas con cargo al Fondo de Pensioners y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Mblicos. c DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 primer dia del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Dee No. 2721, que concede pemidn del Estado 8 varior Centen8rior y Nonqemrior. V G. 0. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona