Texto de la norma
Dec. No. 2714, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9564, del 20 de septiembre de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2714
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A los esposos John Joa Chang y Setsuko Seto de Joa, de nacionalidad china y japonesa, respectivamente.
2) Al señor Chung Ping Chang, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Tsu-Rong Chang, Tsu-Chieh Chang y Tsu Chun Chang.
3) A la señora Hsueh Chiao Tang de Kang, de nacionalidad china.
4) A los esposos Chia-Hsien Chen Lin y Fui-Lin de Chen, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Hsiao-Yau Chen Lin y Wei-Shen Chen Lin.
5) A los esposos Charles Chen Lin y Mei-Chu Chen de Chen, ambos de nacionalidad china, su hijo mayor de edad Yeoo-Ren Chen Chen, de nacionalidad china, sus padres Kuo-Cheng Chen Lin y A-Chi Lin de Chen, ambos de nacionalidad china y sus hijos menores de edad Yaa-Fang Chen Chen, Hsueh-Feng Chen Chen y Teh-Jen Chen Chen.
6) Al señor Manfred Martin Codik Katz, de nacionalidad alemana.
7) Al señor Marco Pierre Joseph Cicero Vander Elst, de nacionalidad italiana.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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