jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2692

QUE REGULA LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO NO. 2525, PARA LAS FARMACIAS, DE FECHA 6 DE MAYO DE 1957

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1981fecha
Reglamentotipo
G. O. 9562Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2692 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización o permiso escrito de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social requerido para la instalación y funcionamiento de nuevas farmacias, en virtud de las disposiciones del Artículo 4 del Reglamento No. 2525, para las Farmacias, de fecha 6 de marzo de 1957, modificado por el Decreto No. 2474, del 13 de julio de 1972, o para el traslado de las ya establecidas, sólo será otorgado por la mencionada Cartera cuando el propietario de la farmacia posea la profesión de Farmacéutico y haya sido provisto del exequátur correspondiente. Art. 2.- La distancia entre una y otra farmacia o el traslado de las ya establecidas podrá ser menor de 500 metros, previa recomendación favorable de la comisión creada por el párrafo I del Artículo 4 del citado Decreto No. 2474. Art. 3.- El presente Decreto modifica, en cuanto fuere necesario, el Artículo 4 del Reglamento No. 2525, para las Farmacias, de fecha 6 de marzo de 1957, modificado por el Decreto No. 2474, del 18 de julio de 1972, así como cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona