Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2692
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización o permiso escrito de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social requerido para la instalación y funcionamiento de nuevas farmacias, en virtud de las disposiciones del Artículo 4 del Reglamento No. 2525, para las Farmacias, de fecha 6 de marzo de 1957, modificado por el Decreto No. 2474, del 13 de julio de 1972, o para el traslado de las ya establecidas, sólo será otorgado por la mencionada Cartera cuando el propietario de la farmacia posea la profesión de Farmacéutico y haya sido provisto del exequátur correspondiente.
Art. 2.- La distancia entre una y otra farmacia o el traslado de las ya establecidas podrá ser menor de 500 metros, previa recomendación favorable de la comisión creada por el párrafo I del Artículo 4 del citado Decreto No. 2474.
Art. 3.- El presente Decreto modifica, en cuanto fuere necesario, el Artículo 4 del Reglamento No. 2525, para las Farmacias, de fecha 6 de marzo de 1957, modificado por el Decreto No. 2474, del 18 de julio de 1972, así como cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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