Texto de la norma
Dec. No. 2683, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9562, del 31 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2683
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
100,000 (CIEN MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la figura de un deportista en posición de lanzamiento de la jabalina, en la parte inferior la palabra "BARAHONA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "10 ¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "Correo Aéreo"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo continuando en el lado inferior llevarán la inscripción "V Juegos Deportivos Nacionales, Inauguración".
Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la concepción artística que representa las figuras de dos ciclistas, en la parte inferior "BARAHONA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AEREO"; debajo el valor facial expresado así: "50 c ¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "V Juegos Deportivos Nacionales, Inauguración".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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