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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2678

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1RO. DEL DECRETO NO. 4727, DEL 8 DE JULIO DE 1974

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1981fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9560Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
1964, que agrega un P h f o I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, e s t d n sujetos al pago de la contribuci6n prevista por el articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Fkiblicas que beneficien terrenos par- ticulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Enviese al Administrador General de Bienes Naciona- les, a la Oficina de Patrimonio Cultural y al Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN 0% No. 2678, que modifia el artlculo lro. del Decreto No. 4727, del 8 de julio de 1974. 6.0. No. 9560, del 15 de agosto de 1981 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMERO: 2678 CONSIDERANDO la solicitud formulada por el Director Ge- neral del Instituto Agrario Dominican0 en fecha 12 de mano de 1979, en el sentido de aue se reduzca a la cantidad de 1.388.22 tareas nacionales, el drea declarada de utilidad publica e inter& social, mediante el Decreto No. 4727, de fecha 8 de iulio de, 1974, ubicada dentro del dmbito de la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Gaspar Hernindez, Sitio de La 1 Ermita, Provincia Espaillat, porci6n que seria adquirida por el mencionado Organism0 para fines de asentamiento de carnpesi- nos sin tierras, de confonnidad con 10s programas agrarios del Gojierno Nacional; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacidn; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda modificado el articulo lro. del Decreto No. 4727, de fecha 8 de julio de 1974, para que rija de la siguiente manera: “Art. 1.- Se declara de utilidad publica e inter& social, para ser transferidas a1 Instituto Agrario Dorninicano, la adquisicibn por el Estado Dominicano de la cantidad de 1.388.22 tareas, dentro del drea registrada en favor de la cornpailia “La Ermita, C. por A.”, en la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Gaspar Hernandez, Sitio de la Ermita, Seccion La Cigua, Paraje Behuco Blanco, Provincia Espaillat“. Art. 2.- Enviese a la Administracibn General de Bienes Na- cionales y a1 Instituto Agrario Dorninicano, para 10s fines corres- pondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y uno; alios 1380. de la Independencia y 1180. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona