Texto de la norma
1964, que agrega un P h f o I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344,
del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, e s t d n
sujetos al pago de la contribuci6n prevista por el articulo lro.
de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribuci6n a las Obras Fkiblicas que beneficien terrenos par-
ticulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Enviese al Administrador General de Bienes Naciona-
les, a la Oficina de Patrimonio Cultural y al Abogado del Estado,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de agosto del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380. de
la Independencia y 1180. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
0% No. 2678, que modifia el artlculo lro. del Decreto No. 4727, del 8 de julio de
1974.
6.0. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repiiblica Dominicana
NUMERO: 2678
CONSIDERANDO la solicitud formulada por el Director Ge-
neral del Instituto Agrario Dominican0 en fecha 12 de mano de
1979, en el sentido de aue se reduzca a la cantidad de 1.388.22
tareas nacionales, el drea declarada de utilidad publica e inter&
social, mediante el Decreto No. 4727, de fecha 8 de iulio de,
1974, ubicada dentro del dmbito de la Parcela No. 2 del Distrito
Catastral No. 3 del Municipio de Gaspar Hernindez, Sitio de La 1
Ermita, Provincia Espaillat, porci6n que seria adquirida por el
mencionado Organism0 para fines de asentamiento de carnpesi-
nos sin tierras, de confonnidad con 10s programas agrarios del
Gojierno Nacional;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacidn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda modificado el articulo lro. del Decreto No.
4727, de fecha 8 de julio de 1974, para que rija de la siguiente
manera:
“Art. 1.- Se declara de utilidad publica e inter& social, para
ser transferidas a1 Instituto Agrario Dorninicano, la adquisicibn
por el Estado Dominicano de la cantidad de 1.388.22 tareas,
dentro del drea registrada en favor de la cornpailia “La Ermita,
C. por A.”, en la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No. 3 del
Municipio de Gaspar Hernandez, Sitio de la Ermita, Seccion La
Cigua, Paraje Behuco Blanco, Provincia Espaillat“.
Art. 2.- Enviese a la Administracibn General de Bienes Na-
cionales y a1 Instituto Agrario Dorninicano, para 10s fines corres-
pondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos ochenta y uno; alios 1380. de
la Independencia y 1180. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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