Texto de la norma
Dec. No. 2676, que establece permanentemente, la celebración de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes.
G. O. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2676
CONSIDERANDO: Que la Exposición Bienal Nacional de Artes Plásticas de Bellas Artes ha de ser la manifestación más importante en el campo de las artes visuales dominicanas;
CONSIDERANDO: Que la Bienal tiene como metas fundamentales contribuir a la orientación y al avance del arte nacional
estimular a 10s artistas en su creaci6n y en su produccih, difun-
dir ampliamente en toda la colectividad dMvinicana 10s valores
de la cultura artistica;
CONSIDERANDO: Que la Bienal debe, por su naturaleza,
constituir un medio de evaluacibn de las actividades pldsticas
nacionales, de sus necesidades y de sus perspectivas;
CONSIDERANDO: Que es necesario institucionalizar la
Bienal en forma permanente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de )la Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se establece, permanentemente la celebraci6n de la
Bienal de Artes Pliisticas de Bellas Artes.
Art. 2.- Se crea el Comite? Organizador de la Exposici6n Bie-
nal de Artes Pldsticas de Bellas Artes, el cud estard integrado
por 10s siguientes miembros ex oficio:
-
Secretario de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos,
Presidente de Honor; Directors de la Galeria de Arte Moderno,
Presidente; Subsecretario de Estado de Educacibn, Encargado de
Asuntos Culturales, Vicepresidente; Director General de Bellas
m e s , Secretario; Encargado de la Divisi6n de Asuntos Cultura-
les de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro;
Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Miembro; dos
Representantes del Colegio Dominicano de Artistas PUsticos,
Miembros.
Art. 3.- La XV Exposicidn Bienal Nacional de Artes Pliisticas
de Bellas Artes se celebrard en la Galeria de Arte Moderno de la
Plaza de la Cultura, a partir del 18 de noviembre hasta el 18 de
diciembre de 1981.
Art. 4.- Al finalizar la celebracibn de la Bienal en la Galeria
de Arte Moderno las obras galatdonadas serin expuestas en el
%War del pais como exposici6n itinerante.
Art. 5.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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