Texto de la norma
Dec. No. 2672, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2672
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que le sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Jwo Shin Wuu, de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Mei Ling Wuu, Ta Cheen Wuu y Yen Ling Wuu.
b) A los esposos Sang Joa Fung e Ion Ping Fong de Joa, ambos de nacionalidad china.
c) Al señor Tak Man Lau (a) James, de nacionalidad china.
d) A los esposos Chang-Kung Chang y Yueh Ying Liang de Chang, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a su hijo menor de edad Jinn Rong Chang Liang.
e) Al señor Win Ken Joa Ng (HO WENG KUN), de nacionalidad china.
f) A los esposos Chiang An Hong y Li Jung Chang de Hong, ambos de nacionalidad china.
g) Al señor Chien Kang, de nacionalidad china.
h) Al señor Kwai Wu Lee, de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Cheng Taung, Chi Na y Cheng Che Lee Wu.
i) A los esposos Hsu Tai (a) Warner y Ching Mei Lai de Tai, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Li Chen Tai Lai (a) Marie, Yun Lin Tai Lai (a) Elena y Yun Chun Tai Lai.
j) Al señor Pablo Juan Toral Cavalo, de nacionalidad española.
k) Al señor Agustín Garachana Diez, de nacionalidad española.
l) Al señor Juan Luis Pallerola Lagunilla, de nacionalidad española.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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