Texto de la norma
Dec. No. 2671, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2671
CONSIDERANDO que las empresas TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A.; ALUMINIO INDUSTRIAL, C. POR A.; DALYN, C. POR A.; AGRO QUIMICA, S. A.; MATERIAS PRIMAS, C. POR A.; y VULCANIZADOS DOMINICANOS C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 157-81-MC, de fecha 19 de mayo de 1981, que modifica la Resolución No. 141-81-RC, de fecha 5 de mayo de 1981, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa TUBERIAS Y MATERIALES PLASTICOS, C. POR A., en los porcentajes de exoneración señalados en el ordinal Unico de la indicada Resolución No. 157-81-MC, las materias primas y materiales consignados en el mismo. La citada empresa fue reclasificada por la Resolución No. 141-81-RC, señalada, en la Categoría "C", por el término de 8 años y se dedica a la producción de resina compuesta de P.V.C., fundas de celofán, impresión de celofán, fundas de papel laminado y/o fundas plásticas de polietileno e impresión de papel glassine, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2550, del 3 de julio de 1981.
2.- Res. No. 184-81-RC, de fecha 16 de junio de 1981, mediante la cual se reclasifica a la empresa ALUMINIO INDUSTRIAL, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 27 de abril de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de su reclasificación, en proporción de un 90c/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 184-81-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la Resolución No. 8-73-C del 16 de marzo de 1973, y se dedica a la fabricación de perfiles de aluminio y fundición, que destina al mercado interno.
3.- Res. No. 186-81-C, de fecha 16 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa DALYN, C. POR A., (División Industrial), en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravá-
menes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 186-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos ortopéticos, fajas, tobilleras, plantillas, cuelleras, pecheras y protectores de pisadas, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 187-81-MC, de fecha 16 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 62-81-C, del 11 de marzo de 1981, para hacerle las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 187-81-C. Mediante la mencionada Resolución No. 62-81-C se clasificó en la Categoría "C" por el término de 8 años a la empresa AGRO-QUIMICA, S. A., la cual se dedica a la fabricación de productos agroquímicos, como son perfumadores ambientales, insecticidas agrícolas, industriales, caseros, fungicidas, nematicida, limpiadores de ventanas, de sanitarios, de cera, de madera, lustra muebles, entre otros, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2410 del 6 de mayo de 1981.
5.- Res. No. 188-81-MC, de fecha 16 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 89-81-MC, del 31 de marzo de 1981, para hacerle las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 188-81-MC. Mediante la mencionada Resolución No. 89-81-MC la empresa MATERIAS PRIMAS, C. POR A., obtuvo la modificación de la Resolución No. 319-78-RC del 29 de noviembre de 1978, que reclasificó a la aludida empresa en la Categoría "C" por el término de 8 años, la cual se dedica a la producción de capas de algodón, planchas de sisal, interiores para colchones y box spring, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2460 del 25 de mayo de 1981.
6.- Res. No. 189-81-MC, de fecha 16 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 144-81-MC del 5 de mayo de 1981, para que el renglón de 300,000 yardas de pisos o plataformas para calzados que figura en la misma quede consignado como sigue "300,000 pares de pisos o plataformas para calzados". La mencionada Resolución No. 144-81-MC modificó la Resolución No. 97-81-RC del 7 de abril de 1981, que reclasificó a la
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empresa WLCANIZADOS DQMINICANOS, C. POR A.,
en
la Categorfa “C” por el tdrminode 8 aiios, dedicada a la fabri-
caci6n de calzados tennis de diferentes tipos que destina al
mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No. 2550, del 3 de julio de 1981.
ARTICULO SEGUND0,- Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Cornercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s once (11) dias del
mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y uno; afios 1380.
de la Independencia y 1180. de is Restauracih.
ANTONIO GUZI’UN
Dee No. 2612, que concede naturalizacibn dominiani, a varias persanas.
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G. 0. No. 9560, del 15 de agmo de 1981
ANTONIO GUZMAN
Yresidente de la Republica Dominicana
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