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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2670

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1981fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9560Gaceta Oficial del 1 ene de 1981
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 2670 CONSIDERANDO que las empresas PARTES METALICAS, S. !i. ; INDUSTRIAS MOLICOX, S. A.; EQUIPOS INDUSTRIA- LES, S. A.; RECAUCHADORA SAN MARTIN, C. POR A.; INDUSTRIA NACIONAL DEL PAPEL, C. POR A.; ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A., y KNITCRAFT MANUFAC- TURING LIMITED, han formdado a l Departamento Tdcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio di- vems solicitudes, acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones; E VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccih Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribucioces que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Repitblica, dicto SI siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio dc 2esarrollo Industrial que se consignan a conti- nuaci6n: 1.- Res. No. I'iS-Sl-MC, de fecha 2 de junio de 1981, que rnodifica la Resolucibn No. 10-78-C, del 10 de enero de 1978, para auxentar en la clasificaci6n que disfruta la empresa PAR- TES METALICAS, S. A., por el resto del period0 y en propor- c i h de un '32s/~ de exoneracidn, 10s renglones que se detallan en el ordinal Primer0 de la aludida Resoluci6n No. [registro mercantil]. La mencionada empresa fue dasificada en la Categoria "C" por el tdrmino de 8 alios por dicha Resoluci6n No. 1G-78-C y se dedicrc a la fahricacibn de operadores de ventana, cajuelas para llavines, tiradores, llaves de paso; griferias, filtros para agua, difusores UP campana para extractores de ire, que destina a1 mercado mtn no. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, -1 Decreto No. 3344 del 10 de mano de 1978. 2.- Res. No. 171-81-MC, de fecha 2 de junio de 1981, que modifica la Resolución No. 72-78-C, del 17 de marzo de 1978, para aumentar en la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIAS MOLIDOX, S. A., por el resto del período de su clasificación y en proporción de un 70o/o de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se detallan en el ordinal Primero de la aludida Resolución No. 171-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por dicha Resolución No. 72-78-C, y se dedica a la elaboración de insecticidas, limpiadores de grasas, aceite de pino líquido y otros artículos para enfriamiento de motores de gasolina, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481 del 13 de julio de 1978. 3.- Res. No. 174-81-C, de fecha 2 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa EQUIPOS INDUSTRIALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 174-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de unidades centrales de acondicionadores de aire, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 175-81-C, de fecha 2 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa RECAUCHADORA SAN MARTIN, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 40o/o para los primeros 4 años y 20o/o para el resto del período, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 175-81-C. La mencionada empresa se dedicará al recauchado de gomas, que destinará al mercado interno. 5.- Res. No. 179-81-MC, de fecha 2 de junio de 1981, mediante la cual se retira el "almidón para corrugar" del renglón de materias primas a las empresas CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS), C. POR A. y CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., abarcando además a cualquier otra empresa que al igual que las mencionadas tengan exoneración para la importación de "cartoncillo para corrugar" al amparo de exoneraciones otorgadas en base a la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968. 6.- Res. No. 180-81-MC, de fecha 2 de junio de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 141-73-C, 243-77-MC, 28-79-MC y 243-79-MC, de fechas 21 de septiembre de 1973, 28 de octubre de 1977, 9 de febrero de 1979 y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A. por el resto del período de su clasificación y en la misma proporción de un 100 o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 180-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A" por la aludida Resolución No. 171-73-C, se dedica a la producción de palas de calzado atlético (parte superior del calzado) que destina al mercado externo y está establecida en la Zona Franca Industrial de La Romana. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4096; 3222; 714 y 1413, de fechas 3 de noviembre de 1973; 31 de diciembre de 1977; 5 de marzo y 27 de diciembre de 1979, respectivamente. 7.- Res. No. 181-81-C, de fecha 2 de junio de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa KNITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago y se le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la aludida Resolución No. 181-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de sweters y sombreros marca Knitcraft, Tally Ho y otras, que destinará al mercado externo. .I DADO en Santo Domingo de Guzxdn, Distrito Naciona!, Capital de la Repdblica Dominicxa, a 10s once (1 1) dias del rnes de agosto del aiio mil novecient )s ochenta y uno;aiios 1380. de la Indepen&m&a y 118e de la Restaurtcit n. ANTONIO GUZPJW"

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona