Texto de la norma
Dec. No. 2659, que crea el Distrito de Riego del Valle de Azua.
G. O. No. 9560, del 15 de agosto de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2659
CONSIDERANDO las grandes inversiones que ha realizado y realiza el Estado Dominicano en la Presa de Sabana Yegua y del sistema de riego dependiente de ella;
CONSIDERANDO el alto interés del Estado en que estas obras se ejecuten y operen de acuerdo con los planos y normas ya elaborados con el propósito de elevar en forma significativa la productividad y la producción agropecuaria del Valle de Azua y en especial la de las áreas de riego;
CONSIDERANDO que es necesaria la distribución más equitativa de los beneficios generados con la construcción y opera-
ción de estas obras para alcanzar las metas de producción y los objetivos socio económicos del proyecto;
CONSIDERANDO que la ejecución del proyecto tal y como se ha concebido, requiere de una estrecha coordinación entre diversos organismos y dependencias gubernamentales participantes;
CONSIDERANDO el alto interés del Estado en extender gradualmente a todo el valle de Azua el sistema de riego y su desarrollo;
VISTA la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea un Distrito de Riego para el Valle de Azua, que se denominará "Distrito de Riego del Valle de Azua".
Art. 2.- Este Distrito de Riego Comprenderá la Zona de Riego de Azua y la Sub Zona de Riego de Padre Las Casas, adicionándole todos los sistemas de riego que queden comprendidos dentro de sus límites y que actualmente pertenecen al Distrito de Riego Yaque del Sur.
Art. 3.- Se fijan para el nuevo Distrito de Riego los siguientes límites:
Al Norte: Río Grande del Medio, hasta los límites con la Provincia de La Vega;
Al Sur: Mar Caribe;
Al Este: La divisoria de aguas de la Sierra de Ocoa, localizada hacia la margen derecha del Río Ocoa; desde el Mar Caribe, pasando por "El Número" hasta el límite de la Provincia de La Vega;
Al Oeste: Desde Punta Martín García, siguiendo la divisoria de aguas y el límite entre las Provincias de Barahona y Azua, hasta el río Yaque del Sur y continuando por éste hasta su confluencia con el Río Grande o del Medio.
Art. 4.- El Distrito de Riego del Valle de Azua organizará la explotación de los recursos hidráulicos comprendidos en:
a) Cuenca del Río Yaque del Sur y sus afluentes, comprendida dentro de sus límites;
b) Cuenca del Río Tábara y sus afluentes;
c) Cuenca del Río Jura;
d) Cuenca del Río Vía;
e) Cuenca del Río Grande;
f) Toda el agua embalsada en las presas construidas y que se construyan por el Estado en los Ríos y afluentes citados; y
g) Las aguas subterráneas localizadas en el subsuelo del área del Distrito.
Art. 5.- El Distrito de Riego se regirá por un Reglamento, que será dado en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 6.- El Distrito de Riego funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo, que estará integrado de la siguiente manera:
1.- Un representante del INDRHI, quien será el Secretario;
2.- Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;
3.- Un representante del Instituto Agrario Dominicano;
4.- Un representante de la Corporación Dominicana de Electricidad;
5.- Un representante del Banco Agrícola de la República Dominicana;
6.- Un representante del Instituto de Estabilización de Precios;
7.- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de la Provincia de Azua;
8.- Un representante de los Agricultores de la Zona de Azua; y
9.- Un representante de los Agricultores de la Sub Zona de Padre Las Casas.
Art. 7.— Las funciones básicas del Consejo Directivo del Distrito de Riego del Valle de Azua, además de las que fije el Reglamento son:
a) Establecer los programas anuales agrícolas y pecuarios, en función de las disponibilidades de agua del Distrito para ese año, de acuerdo con los planes formulados, por la Secretaría de Estado de Agricultura;
b) Promover la educación y capacitación en los aspectos de riego y drenaje a los productores; y
c) Conocer y aprobar los estados financieros, los presupuestos de gastos anuales y las tarifas de agua sometidas por el Encargado del Distrito.
Art. 8.— En la Zona y Sub Zona de Riego del Distrito podrá funcionar un Consejo Consultivo subordinado al Consejo Directivo del Distrito e integrado de la siguiente forma:
1.- Dos representantes del INDRHI, uno por operación y otro por mantenimiento;
2.- Dos representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura;
3.- Delegados de los usuarios en la siguiente forma:
a) Un delegado por cada sistema de riego que comprenda una extensión de 500 o más hectáreas;
b) Un delegado adicional por cada 1,000 hectáreas de riego en sistemas grandes; y
c) Delegados de los ganaderos.
Art. 9.— Las condiciones que se requieren para ser delegado a los Consejos Consultivos son los siguientes:
a) Ser dominicano, mayor de treinta (30) años;
b) Saber leer, escribir y conocer las operaciones elementales de aritmética;
c) Ser usuario de INDRHI en la Zona, con no menos de tres (3) años de dedicación a la agricultura bajo riego en la misma y estar al día en los pagos de los servicios de riego al momento de su toma de posesión; y
d) No tener antecedentes penales ni haber sido sometido por violaciones a la Ley de Riego en los últimos tres (3) años previos a su elección o designación.
Art. 10.— Todo delegado durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reconfirmado o sustituido por sus representados.
Art. 11.— Los delegados no podrán hacer planteamientos políticos partidistas, en el seno del Consejo Consultivo. Además de las funciones que se establezcan en el Reglamento, los Consejos Consultivos de la Zona y Sub Zona tendrán las funciones de:
a) Elaborar un proyecto anual de producción para su demarcación, el que será sometido al Consejo Directivo del Distrito a fines de revisión y aprobación;
b) Promover el aumento de la eficiencia en el uso del agua, según la política fijada por el Consejo Directivo;
c) Cooperar en la organización y distribución de las labores de limpieza y mantenimiento que estén a cargo de los canales, bermas y caminos de la Zona y Sub Zona de Riego;
d) Conocer en función arbitral de primera instancia todos los conflictos entre usuarios, relacionados con el uso del agua; y
e) Cooperar con los usuarios en la organización de actividades que promuevan el aumento de la productividad y la producción de la Zona y Sub Zona de Riego.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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