Texto de la norma
Dec. No. 2643, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
G. O. No. 9559, del 31 de julio de 1981
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2643
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Sociedad Dominicana de Orquideología", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación Centro Cristiano de Servicios Médicos", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Comerciantes Mayoristas de Nagua", con domicilio en [domicilio omitido]. D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre de 1979.
d) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Buenos Aires, Herrera", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Buhoneros del Distrito Nacional", (ABUDINA), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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