Texto de la norma
Decreto Nº 4900 que regula el depósito de efectos muebles en el Monte de Piedad, a consecuencia del procedimiento de desahucio previsto en el Decreto sobre el Control de Alquileres y Desahucios, Nº 4807.
G. O. Nº 8375, del 29 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4900.
VISTO el artículo 3 de la Ley sobre el Monte de Piedad, Nº 1490 del 26 de julio de 1947, tal como quedó reformado por la Ley Nº 2098, de fecha 1ro. de septiembre de 1949;
--5ifL--
VISTO: el articulo 3, phrrafo 11. del Decreto sobre Con-
trol de Alquileres de Casas y Desahucios, NQ 4807, de fecha
16 de n i a y del 1959:
En us0 de 10s poderes de que estoy iirvestido por las le-
yes sol~re Rledidas de 15niergtrncia NQ 2700 del 28 de enero
de 1931, y N" 3112 del 21 de abril del 1939;
1-31 ejcrcicio de 13s :itribuciones que iiie confiere el .ar-
ticulo 5 4 tlc la ConstiliicjGn de la Repirblica, tlicto el siguieii-
te
D E C R E T O :
'
Art. 1.-- El dep6sito de efectos niuebles, en el Monte
de Picdad enlregaclos a esla insti tucitin a consecuencia de
proccdiinien tos de dwaliuc.ios segiiii se prev6 en el articulo 3
Pimalo 11, del I)ec~clo que regula e! (;ontrol de Alquileres
de C a s t s y 1)esahucios de Pecha If3 de niayo del 1959, se re-
girA p~ las r i o ~ i n a ~
quc se clisponen a conlinuaci6n :
Art. 2.-- Los gasios de trailispoi-lo dc 10s niuebles ob,je-
tu tic. riesalojo se liai5n por uuenta del iiiquilino; pero serhii
avairzwios poi' el persiguicnle quien ciitregar8 dichos mue-
bles a1 Rlonte de Picdad sin costo alguno para esta instilu-
citin
Art. 3 . --- La tarifa do los dereclios de aliiiaceiraje de 10s
efectos clepositados serh fijada por resolucicin de la Junta
Direcliva del Monte de Piedad.
i1i.L. 1 . - 1-3 hlonlc de Picclad Ilevarii L I I ~ registro, se-
parado de stis otras operociones, para aceiitar 10s dep(jsjtos
efectiiados conforme a1 pi-esente Ilecreto, con indicaci6n del
noriibre y donricilio del persiguientc J- del inquilino en cuyo
perjuicio se ha hecho el desalojo. A requeriiniento de parte
interesada, el RIonte de Piedad espedir6 rccibo o copia de
kste por .]os efectos deposiiaclos.
Art. 5.-
El Monte de Piedad harci la valoracihir que con-
sidere procedenle de 10s efectos depositados, la cual hard
coirsignar en el registro y recibo a que se refiere el articulo
'anterior.
Art. (I.--- El termino mBximo del dep6sito de 10s efec-
tos recibidos por el RIonle de Pieclad en virtud del preseiite
Decreto no sera de iiijs cle seis iiieses, pudi6ndose consig-
nar tin tPrniino mvnor. segii n la rrat~~r.aIcza
clc 10s clectos
depositados.
Art. 7 . -- El IIontc de 1'iccl:td 1)odtii rehusar el (lephit~)
de efcclos suscel)tible~, de fhcil deterioro o que resulten pe '
digrosos o inconvenientes. No rcsponderh de la pt;rdida o de-
Yerioro de l( 1s obj etos depositados c*uando 6s tos 1) roven@iii
clcl t i ~ n ~ p o
o c l t . la ii;liiii,alw:i inisinn dc, l:t ~ 0 4 : i clcyo,jlacla.
'Tampoco responder& de la p h t i d a o deterioro cuando 6s-
los pr.n-eiig:iii de casos fortuitos o de fuerza inayor. No obs-
tante asto, teiidrj la obligacicin de conservar 10s ohjetos re-
cibidos en prenda, y :ictcm&s deberg asegurarlos conka el
riesgo de incendio. I+h caso de p6rtlicta o deterioro de tticlios
objetos, sc toniara coiiio hase, para la reparacioii a (pie Iiu-
biere lugar, el avaliio hecho por el Monte de Piedad til ticin-
yo de recibirlos en dep'isito.
Art. 8.- El inqulino tlesalojado ientlra derecho a pagar
en cudcpier inonieiito el nionto de 10s gastos de deposito,
seguro y otros accesorios, para recuperar la posesitin de los
efectos objeto del desalojo deposilados en el Monte de Pic-
dad, sin perjuicio de aquellos acreedores que hubieren coii-
servado sus derechos de conforniidad con la Ley.
Art. 9.-
Vencido el t6rmirio del deposito sin que el in-
quilino o cualquier otro iiiteresado liaya pagado la suiiia
adeudacla por 10s conceptos seiialados en el articulo ante-
rior, el Monte de Piedad procedera sin ninguna formalidad
judicial, a su venta en publica sgbasta o de grado a graclo,
de acuerdo con el procedirnieiito seiialado en 10s articulos
28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 de la Ley sobre el Monte de Pie-
dad en lo que dicho procediiniento sea aplicable a !os dc-
pbsitos efectuados conforme a este Decreto.
Art. 10.- Del producto o precio de la veiila, se paga-
rAn 10s gastos de subasta, de dep6sito y seguro as? como cual-'
quier otro en que se hubiern, incurrido para la conservaci6n
de 10s biencs.
Art. 11.-- El excedente del precio quedara a disposi-
cion del inquilino desalojado o de sus acreedores que hubie-
Ten conservado sus derechos de acuerdo con la ,ley, especial-
mente del articulo 2102 del Ccjdigo Civil.
P.irrafo 1.- La accibn en entrega de dieho excedente
prescribirk a 10s seis nieses de la fecha de la veiita de 10s
bicnes iiiuebles recibidos en depcisito. y SII iinporte ingrcsa-
1.8 a1 tlonte de Piedad.
hl-t. 12.- L o s casos no previslos en este Decreto serhn
rcsuel tos de conformidacl coii las disposiciones de la Ley
sobre el hloiite de Piedad.
Art. 13.- La Junta Direcliva del Monte de Piedad die-
tar$ aquellas disposiciones que fueren necesarias para el
nicjor desenvolvimiento de las operaciones a que se contrae
este Decreto y dictarti eon el inisiiio fin las instrucciones que
procedan tanto a su oficina principal como a sus sucursales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s trecc dias del ines de juilio
de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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