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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4900

REGULA EL DEPOSITO DE EFECTOS MUEBLES EN EL MONTE DE PIEDAD, A CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE DESHUCIOS PREVISTOS EN EL DECRETO SOBRE EL CONTROL DE ALQUILERES Y DESAHUCIOS, NO 4807.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8375Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4900 que regula el depósito de efectos muebles en el Monte de Piedad, a consecuencia del procedimiento de desahucio previsto en el Decreto sobre el Control de Alquileres y Desahucios, Nº 4807. G. O. Nº 8375, del 29 de junio de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4900. VISTO el artículo 3 de la Ley sobre el Monte de Piedad, Nº 1490 del 26 de julio de 1947, tal como quedó reformado por la Ley Nº 2098, de fecha 1ro. de septiembre de 1949; --5ifL-- VISTO: el articulo 3, phrrafo 11. del Decreto sobre Con- trol de Alquileres de Casas y Desahucios, NQ 4807, de fecha 16 de n i a y del 1959: En us0 de 10s poderes de que estoy iirvestido por las le- yes sol~re Rledidas de 15niergtrncia NQ 2700 del 28 de enero de 1931, y N" 3112 del 21 de abril del 1939; 1-31 ejcrcicio de 13s :itribuciones que iiie confiere el .ar- ticulo 5 4 tlc la ConstiliicjGn de la Repirblica, tlicto el siguieii- te D E C R E T O : ' Art. 1.-- El dep6sito de efectos niuebles, en el Monte de Picdad enlregaclos a esla insti tucitin a consecuencia de proccdiinien tos de dwaliuc.ios segiiii se prev6 en el articulo 3 Pimalo 11, del I)ec~clo que regula e! (;ontrol de Alquileres de C a s t s y 1)esahucios de Pecha If3 de niayo del 1959, se re- girA p~ las r i o ~ i n a ~ quc se clisponen a conlinuaci6n : Art. 2.-- Los gasios de trailispoi-lo dc 10s niuebles ob,je- tu tic. riesalojo se liai5n por uuenta del iiiquilino; pero serhii avairzwios poi' el persiguicnle quien ciitregar8 dichos mue- bles a1 Rlonte de Picdad sin costo alguno para esta instilu- citin Art. 3 . --- La tarifa do los dereclios de aliiiaceiraje de 10s efectos clepositados serh fijada por resolucicin de la Junta Direcliva del Monte de Piedad. i1i.L. 1 . - 1-3 hlonlc de Picclad Ilevarii L I I ~ registro, se- parado de stis otras operociones, para aceiitar 10s dep(jsjtos efectiiados conforme a1 pi-esente Ilecreto, con indicaci6n del noriibre y donricilio del persiguientc J- del inquilino en cuyo perjuicio se ha hecho el desalojo. A requeriiniento de parte interesada, el RIonte de Piedad espedir6 rccibo o copia de kste por .]os efectos deposiiaclos. Art. 5.- El Monte de Piedad harci la valoracihir que con- sidere procedenle de 10s efectos depositados, la cual hard coirsignar en el registro y recibo a que se refiere el articulo 'anterior. Art. (I.--- El termino mBximo del dep6sito de 10s efec- tos recibidos por el RIonle de Pieclad en virtud del preseiite Decreto no sera de iiijs cle seis iiieses, pudi6ndose consig- nar tin tPrniino mvnor. segii n la rrat~~r.aIcza clc 10s clectos depositados. Art. 7 . -- El IIontc de 1'iccl:td 1)odtii rehusar el (lephit~) de efcclos suscel)tible~, de fhcil deterioro o que resulten pe ' digrosos o inconvenientes. No rcsponderh de la pt;rdida o de- Yerioro de l( 1s obj etos depositados c*uando 6s tos 1) roven@iii clcl t i ~ n ~ p o o c l t . la ii;liiii,alw:i inisinn dc, l:t ~ 0 4 : i clcyo,jlacla. 'Tampoco responder& de la p h t i d a o deterioro cuando 6s- los pr.n-eiig:iii de casos fortuitos o de fuerza inayor. No obs- tante asto, teiidrj la obligacicin de conservar 10s ohjetos re- cibidos en prenda, y :ictcm&s deberg asegurarlos conka el riesgo de incendio. I+h caso de p6rtlicta o deterioro de tticlios objetos, sc toniara coiiio hase, para la reparacioii a (pie Iiu- biere lugar, el avaliio hecho por el Monte de Piedad til ticin- yo de recibirlos en dep'isito. Art. 8.- El inqulino tlesalojado ientlra derecho a pagar en cudcpier inonieiito el nionto de 10s gastos de deposito, seguro y otros accesorios, para recuperar la posesitin de los efectos objeto del desalojo deposilados en el Monte de Pic- dad, sin perjuicio de aquellos acreedores que hubieren coii- servado sus derechos de conforniidad con la Ley. Art. 9.- Vencido el t6rmirio del deposito sin que el in- quilino o cualquier otro iiiteresado liaya pagado la suiiia adeudacla por 10s conceptos seiialados en el articulo ante- rior, el Monte de Piedad procedera sin ninguna formalidad judicial, a su venta en publica sgbasta o de grado a graclo, de acuerdo con el procedirnieiito seiialado en 10s articulos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 de la Ley sobre el Monte de Pie- dad en lo que dicho procediiniento sea aplicable a !os dc- pbsitos efectuados conforme a este Decreto. Art. 10.- Del producto o precio de la veiila, se paga- rAn 10s gastos de subasta, de dep6sito y seguro as? como cual-' quier otro en que se hubiern, incurrido para la conservaci6n de 10s biencs. Art. 11.-- El excedente del precio quedara a disposi- cion del inquilino desalojado o de sus acreedores que hubie- Ten conservado sus derechos de acuerdo con la ,ley, especial- mente del articulo 2102 del Ccjdigo Civil. P.irrafo 1.- La accibn en entrega de dieho excedente prescribirk a 10s seis nieses de la fecha de la veiita de 10s bicnes iiiuebles recibidos en depcisito. y SII iinporte ingrcsa- 1.8 a1 tlonte de Piedad. hl-t. 12.- L o s casos no previslos en este Decreto serhn rcsuel tos de conformidacl coii las disposiciones de la Ley sobre el hloiite de Piedad. Art. 13.- La Junta Direcliva del Monte de Piedad die- tar$ aquellas disposiciones que fueren necesarias para el nicjor desenvolvimiento de las operaciones a que se contrae este Decreto y dictarti eon el inisiiio fin las instrucciones que procedan tanto a su oficina principal como a sus sucursales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trecc dias del ines de juilio de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona