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Texto de la norma
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VISTA la Leg sobre Pensiones Civiles del Estado NO
1316 de i'eclia 29 de dicieinbre de 1916, y sus niodificaciones;
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articu-
lo 34 inciso 2Q de la Conslitucion de la Republica, dicto el si-
guicn te
1) E C R E 'I' 0 :
Art. 1.-- Concedo el beneficio de la jubilation a1 seiior
Rliguel Angel Nodal Aybar, J- le asigno una pension del Es-
tacto de doscientos veinticinco pesos or0 (RD8225.00) men-
suales.
Art. 2.- Dicha pensirin sera pagada con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos 1'u-
blicos .
1)A13O en Ciudad ?'t*njillo, Distrito National, Capital de
la Repitblica Domiaicana, a 10s trece dias del mes de junio
del nlil novecientos cincuenta y nueve, afios 116') de la In&-
pendencia, 96" de la Restauracion ?' 300 de la Era de Trujillo.
HEC T 0
R B. TKI ' J I I, LO ,710 L J S A ,
Dccreto N o 4897, que otorya el exequatur para ejercer sus respectivas
profesiones a vaiios graduadus de la Universidad de Santo Doiningo.
G 0. No 8379, del 0 de julio de 193'3.
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il(, lri Rcpiih1ic.u Dominicnna
'NL'hI EK 0 4897.
I'!STA la Ley W 111 de fecha 3 de novienibre de 1942,
sobre Exequatur de Profesionales;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articu-
lo 54 inciso 2 O de la Constitucion de la Repiblica, dicto el si-
guiente
D E C R E T O :
ARTICULO I'NICO. - Otorso el exequii tur para que
puedan ejercer CII tocio el territorio de la Gcpublica stis res-
pectivns profc5iones, de conformitlad con las le)-cs )- rcgla-
nientos de la niatcria, a las siguicn tes personas :
:1) AI Doctor Porfirio Bloratin Ihpez, conlo Mkdico;
11) '11 Doctor Socratcs Frias SoiiC, conio Alkdico;
c) A1 Doctor Narino GuzmAn Bencosirie, conlo Mklico;
d) A la Doctora Bélgica Reyes Méndez, como Farmacéutica;
e) A la Doctora Leida Estela Mercedes Hernández, como Farmacéutica;
f) A la Doctora Grecia A. Mínguez García, como Farmacéutica;
g) A la Doctora Bienvenida Gil Santos, como Farmacéutica;
h) Al Doctor Porfirio de Js. Lopez A., como Dentista.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 4898, que modifica el artículo 1 del Decreto No. 4695 que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correo.
G. O. N° 8378, del 7 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4898.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, N° 2461, del 18 de junio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo primero del Decreto N° 4695, del 4 de abril del presente año, publicado en la Gaceta Oficial N° 8348, para que rija del siguiente modo:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de RD$0.05, color lila; y
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de RD$0.09 en color azul marino.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.