Texto de la norma
Decreto N° 4895 que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado de un inmueble en la ciudad de Santiago.
G. O. N° 8378, del 7 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4895.
VISTA la Ley de Dominio Eminente, N° 480, del 20 de
mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948, y el Decreto Nº 3877 del 22 de junio de 1958;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, del siguiente inmueble, necesario para la construcción del nuevo puente sobre el Río Yaque del Norte en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
La casa de madera techada de zinc, de una planta, marcada con el Nº 34 de la calle Cambronial, de la ciudad de Santiago, y el solar en que está ubicada el cual tiene un área de 214.34 metros cuadrados, propiedad de la señora Mercedes Torres Vda. Polanco e hijos.
Art. 2.— El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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