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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4895

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1959fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8378Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4895 que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado de un inmueble en la ciudad de Santiago. G. O. N° 8378, del 7 de julio de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4895. VISTA la Ley de Dominio Eminente, N° 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948, y el Decreto Nº 3877 del 22 de junio de 1958; VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, del siguiente inmueble, necesario para la construcción del nuevo puente sobre el Río Yaque del Norte en la ciudad de Santiago de los Caballeros. La casa de madera techada de zinc, de una planta, marcada con el Nº 34 de la calle Cambronial, de la ciudad de Santiago, y el solar en que está ubicada el cual tiene un área de 214.34 metros cuadrados, propiedad de la señora Mercedes Torres Vda. Polanco e hijos. Art. 2.— El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona