Texto de la norma
Decreto N° 4878, que modifica los artículos 4 y 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Multas, N° 1910.
G. O. N° 3374, del 27 de Junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4878.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifican los artículos 4 y 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Multas, N° 1910, del 14 de junio de 1937, publicado en la Gaceta Oficial N° 5035, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
"Artículo 4.— Los valores cobrados por concepto de Multas deberán ser depositados por los Representantes del Ministerio Público en las Colecturías de Rentas Internas y Bienes Nacionales correspondientes, mediante Form. B-13 preparado al efecto, a más tardar el día siguiente a aquel en que se hayan realizados los pagos.
Párrafo.— Cuando los cobros se hagan en municipios en donde no exista Colecturía, las sumas cobradas se depositarán en la Tesorería Municipal de la localidad, en el mismo plazo, la cual, a su vez, las remesará en el término arriba indicado a la Colecturía de Rentas Internas y Bienes Nacionales de su jurisdicción.
Artículo 5.— Al recibir los Colectores de Rentas Internas y Bienes Nacionales o los Tesoreros Municipales, valores por concepto de multas, expedirán, por la suma y de acuerdo con la liquidación consignada en el Form. B-13, un recibo "misceláneo" cuyo original y dos copias entregarán al representante del Ministerio Público que haga el depósito, anexando las copias restantes al expediente correspondiente.
Párrafo I.— El Ministerio Público enviará el original del recibo "misceláneo" a la Dirección General del Control
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de JIiiltas coil SI: IJstatto JIenswil; culi.egar8 una copia a1
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anexado a1 expetliciilc y consen a i $
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Pbrrafo 11. --
1'1 origiiial del 1-01.111.
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del rccibo "iniscc1iiiic.c~" d t ' l ~ r h w r rcinititlo dircctainrnfc
p o r 10s Colectores o 'I'csorei~).i 3lunicil)nles a la 1)ircccicjn
General del Control tit. Alnltas. (:on 1~1s. copias procetterhii
los Colectores y T e s o i ~ i - o s 311inicipalc~ en la siguienie for-
ma : devolverhii h e x a1 i*cpresenlao tc dcl hlinislerio Piiblico;
dejarhn una para sti nrchiw y wlciitli-iiii otra para eiiviarln
a1 Contralor y Auditor (hiera1 con sti Estado Mensual
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Guenta Corriente.
Todas las capias, asi como el original,
deberhn ser ruhricadas por el Colector o por el Tesorero
Miinic.ipa1, y tendran el scllo gomigrafo (le la Oficimi recep-
tora del dinero. Es te loriiiulario estar6 firmado adenihs,
por el Ministerio P6blico que haga el depcisito y por el Se-
cretario del 'Tribunal o Juzgado que dict6 la sentencia, 9 ten-
dra asimismo 10s sellos gomigrafos de las respectivas ofici-
nas .
Pdrrafo 111 .- El Rlinisterio I'irhlico proceder8 con Ids
copias del Form. €3-13 que reciba, en la siguiente fornia:
eiiviarh una a la Direction General del Control de Multas
con su Estatlo Mensual; entregarh otra a1 Secretario del Tri-
bunal o Juzgado correspondiente para ser anexada al espe-
diente y conservai-6 la otra en sii archivo.
I).Al)O en Ciudad Trujillo, Disiri to Nncional, Capital dc
la Rep3)lica Doniinicaaa, a 10s seis dias c i d mes de junio
del afio mil novecientos cincuenta y nueve, aiios 1160 de l a
Independencia, 96Q de la Restauraci6n y
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.