Texto de la norma
Decreto Nº 4868, que integra el Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial. G. O. Nº 8373, del 24 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4868.
VISTO el artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial Nº 908 del 1º de Junio de 1945, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola e Industrial queda integrado del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Secretario de Estado de lo Interior, como Vicepresidente; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Obras Públicas, el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, y los señores Virgilio Alvarez Pina, Manuel de Moya Alonzo, Luis Ruiz Monteagudo, Lic. Juan O. Velázquez, Dr. Hans Paul Wieses Delgado, J. Furcy Pichardo, Lic. Miguel A. Rodríguez Pereyra, Emilio Espínola y Juan Rafael Santoni, como Vocales.
Art. 2.— El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, en su calidad de Ejecutivo de los Bancos del Estado, será Miembro Asesor con voz y voto del Consejo Directivo del Banco de Crédito Agrícola de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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