Texto de la norma
Decreto N° 4866, que integra el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana.
G. O. N° 8373, del 24 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4866.
VISTO el artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, N° 586, del 24 de octubre de 1941, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana queda integrado del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Finanzas quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, como Vocal, Vicepresidente; el Director General de Aduanas y Puertos, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, el Director General del Impuesto sobre Beneficios, el el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional, y los señores R. Paíno Pichardo, Francisco Martínez Alba, Andrés Pastoriza, Gustavo Segundo Volmar, Marco A. Gómez hijo, José Armenteros S., José Joaquín Gómez, y Ricardo Ricart, como Vocales.
Art. 2.— El Gobernador del Banco Central de la República, en su calidad de Ejecutivo de los Bancos del Estado, será Miembro Asesor con voz y voto del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.