Texto de la norma
Decreto Nº 4864, que integra la Junta Monetaria.
G. O. Nº 8373, del 24 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4864.
VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, Nº 1529, del 9 de octubre de 1947, y sus modificaciones, y el artículo 3 del Decreto Nº 4802, del 14 de mayo de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: La Junta Monetaria, órgano superior del Banco Central de la República Dominicana, queda integrada del siguiente modo:
El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, quien la presidirá; el Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana, como Vocal, Primer Vicepresidente; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, como Vocal, Segundo Vicepresidente; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado Agricultura, el Director del Presupuesto, el Tesorero Nacional, el Contralor y Auditor General de la República, el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado, y los señores José García, Rafael Esteva, J. M. Bonetti Burgos y Federico García Godoy Vocales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.