Decreto N° 4860, que concede pensión del Estado a varios ancianos indigentes. G. O. N° 8373, del 24 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4860.
CONSIDERANDO: Que las personas que se indican en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonagenarios y centenarios puedan ser beneficiados con una pensión del Estado;
VISTA la Ley N° 4219 del 22 de julio del 1955 y su Reglamento N° 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a las siguientes personas nonagenarias:
a) María de la O Sepúlveda;
b) Natividad Sigarán Vda. Vizcaíno;
c) Juan Emiliano; y
d) Domingo Antonio Guareño.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona