Texto de la norma
Decreto Nº 4859, que declara de utilidad pública y de interes social la adquisición por el Estado de la casa donde se firmó el Manifiesto de Monte Cristy, por Máximo Gómez y José Martí.
G. O. Nº 8573, del 24 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4859.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley N° 1832, del 3 de noviembre de 1948, y el Decreto N° 3877 del 22 de junio de 1958;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de la casa donde se firmó el Manifiesto de Monte Cristy por Máximo Gómez y José Martí el 25 de marzo de 1895, así como el solar en que la misma se halla ubicada.
Art. 2.— El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
Art. 3.— El referido inmueble se pondrá a disposición de la Academia Dominicana de la Historia para los fines que dicha institución estimare adecuados en relación con la significación del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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