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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4840

ESTABLECE LA TARIFA QUE DEBERA COBRARSE AL PUBLICO ADEMAS DEL FRANQUEO ORDINARIO PARA EL TRANSPORTE AEREO DE CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8367Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4840, que establece la tarifa que deberá cobrarse al público, además del franqueo ordinario, para el transporte aéreo de correspondencia para el exterior. G. O. Nº 8367, del 4 de junio de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4840. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— En virtud de lo que dispone el artículo 5 del Decreto Nº 4808, de 16 de mayo de 1959, la tarifa que deberá cobrarse al público, además del franqueo ordinario, o el que corresponda a servicios especiales, para el transporte aéreo de las cartas y tarjetas postales (LC) destinadas a los países y territorios indicados más abajo, será la siguiente: PAISES DE DESTINO — Por cada 15 grs. — Por cada 50 grs. AMERICA: Alaska 0.04; Canada 0.06; Honduras Británicas 0.05; Islas Bahamas 0.05 (RD$) Países de destino | Por cada 15 grs. | Por cada 50 grs. RD$ RD$ Islas Bermudas 0.05 Islas Caimán 0.05 Islas Turcas 0.05 Paraguay 0.17 EUROPA Cualquier destino inclusive Irlanda, Islas Azores e Islandia 0.20 España 0.15 Islas Baleares 0.17 ASIA Aden 0.37 Afganistan 0.37 Arabia Saúdita 0.32 Birmania (Burma) 0.40 Borneo del Norte 0.40 Brunei 0.40 Ceilán 0.42 Corea 0.25 China 0.32 Filipinas 0.32 Formosa 0.32 Hong Kong 0.32 India 0.40 India Francesa 0.40 India Portuguesa 0.40 Indochina 0.37 Indonesia 0.40 Irak 0.32 Irán 0.32 Islas Cantón 0.25 Islas Mauricio 0.42 Islas Reunión 0.42 Israel 0.29 Japón 0.25 Jordania 0.29 Líbano 0.29 Macao 0.32 Malaya 0.40 Okinawa 0.32 Palestina 0.29 Pakistán 0.37 Sarawak 0.40 Siria 0.29 Países de destino | Por cada 15 grs. | Por cada 50 grs. Thailandia RD$ 0.42 UPU Timor Portugués 0.40 Transjordania 0.29 Yemen 0.52 AFRICA Africa Ecuatorial Francesa 0.37 Africa Occidental Española 0.23 Africa Occidental Francesa 0.29 Africa Occidental Portuguesa 0.37 Africa Oriental Portuguesa 0.42 Argelia 0.23 Angola 0.37 Bechuania 0.42 Cameron 0.37 Cirenaica 0.23 Congo Belga 0.37 Costa de Marfil 0.29 Costa de Oro 0.32 Dahomey 0.29 Egipto 0.29 Eritrea 0.37 Etiopia 0.37 Gambia 0.29 Guinea Española 0.37 Islas Canarias 0.23 Islas Pemba 0.40 Isla Santa Helena 0.42 Islas Seychelles 0.42 Islas Tristan da Cunha 0.42 Kenia 0.37 Liberia 0.29 Libia 0.23 Madagascar 0.42 Marruecos 0.25 Mauritania 0.29 Mozambique 0.42 Niger 0.29 Nigeria 0.32 Nyasalandia 0.40 Rodesia del Norte 0.42 Rodesia del Sur 0.42 Senegal 0.29 Sierra Leona 0.32 Somalia 0.37 Sudán Anglo Egipcio 0.32 Sudán Francés 0.29 Países de destino | Por cada 15 grs. | Por cada 50 grs. Tanganyica RD$ 0.40 Togolandia 0.32 Tripolitania 0.23 Túnez 0.23 Uganda 0.40 Unión del Africa del Sur 0.42 AUSTRALASIA Australia 0.37 Islas Norfolk 0.37 Nueva Guinea 0.40 Nueva Zelanda 0.32 OCEANIA (Melanesia) Fiji 0.25 Isla Naurú 0.37 Islas Salomón 0.37 Nueva Caledonia 0.32 Nuevas Hébridas 0.40 (Micronesia) Guam 0.32 Islas Gilbert y Ellice 0.37 (Polinesia) Establecimientos Franceses 0.32 Islas Pitcairn 0.37 Islas Tonga 0.25 Samoa 0.32 Art. 2.— La tarifa para el transporte aéreo de objetos que no sean cartas ni tarjetas postales; (AO) tales como papeles de negocios, muestras de mercaderías, impresos, periódicos y publicaciones periódicas y los pequeños paquetes, además del franqueo ordinario o el que corresponda a servicios especiales, será la siguiente: Países de destino | Tasa para cada 50 grs. o fracc. AMERICA: Alaska RD$0.04 Canadá 0.06 Honduras Británicas 0.03 Islas Bahamas 0.03 Islas Bermudas 0.03 Islas Caiman 0.03 Islas Turcas 0.03 Paraguay 0.14 EUROPA: Cualquier destino inclusive España, Irlanda, Islas Azores e Islandia 0.12 Islas Baleares 0.14 ASIA Aden 0.23 Afganistán 0.23 Paises de destino Tasa por cada 50 grs. o fracc. Arabia Saudita RD$ 0.20 Birmania (Burma) 0.25 Borneo del Norte 0.25 Brunei 0.25 Ceilan 0.26 Corea 0.15 China 0.20 Filipinas 0.20 Formosa 0.20 Hong Kong 0.20 India 0.25 India Francesa 0.25 India Portuguesa 0.25 Indochina 0.23 Indonesia 0.25 Irak 0.20 Iran 0.20 Islas Canton 0.15 Islas Mauricio 0.26 Islas Reunion 0.26 Israel 0.18 Japon 0.15 Jordania 0.18 Libano 0.18 Macao 0.20 Malaya 0.25 Okinawa 0.20 Palestina 0.18 Pakistan 0.23 Sarawak 0.25 Siria 0.18 Thailandia 0.26 Timor Portugues 0.25 Transjordania 0.18 Yemen 0.20 AFRICA: Africa Ecuatorial Francesa 0.23 Africa Occidental Espanola 0.14 Africa Occidental Francesa 0.18 Africa Occidental Portuguesa 0.23 Africa Oriental Portuguesa 0.26 Argelia 0.14 Angola 0.23 Bechuania 0.26 Cameron 0.23 Cirenaica 0.14 Congo Belga 0.23 Países de destino Tasa por cada 50 grs. o fracc. Costa de Marfil RD$ 0.18 Costa de Oro 0.20 Dahomey 0.18 Egipto 0.18 Eritrea 0.23 Etiopía 0.23 Gambia 0.18 Guinea Española 0.23 Islas Canarias 0.14 Islas Pemba 0.25 Isla Santa Helena 0.26 Islas Seychelles 0.26 Islas Tristan da Cunha 0.26 Kenia 0.23 Liberia 0.18 Libia 0.14 Madagascar 0.26 Marruecos 0.15 Mauritania 0.18 Mozambique 0.26 Niger 0.18 Nigeria 0.20 Nyasalandia 0.25 Rodesia del Norte 0.26 Rodesia del Sur 0.26 Senegal 0.18 Sierra Leona 0.20 Somalia 0.23 Sudán Anglo Egipcio 0.20 Sudán Francés 0.18 Tanganyica 0.25 Togolandia 0.20 Tripolitania 0.14 Túnez 0.14 Uganda 0.25 Unión del Africa del Sur 0.26 AUSTRALASIA: Australia 0.23 Isla Norfolk 0.23 Nueva Guinea 0.25 Nueva Zelanda 0.20 OCEANÍA: Fiji 0.15 (Melanesía) Isla Naurú 0.23 Islas Salomón 0.23 Nueva Caledonia 0.20 Nuevas Hébridas 0.25 Países de destino — Tasa por cada 50 grs. o fracc. (Micronesia) Guam RD$ 0.20 Islas Gilbert y Ellice 0.23 (Polinesia) Establecimientos Franceses 0.20 Islas Pitcairn 0.23 Islas Tonga 0.15 Samoa 0.20 Art. 3.—La tarifa para el transporte aéreo de las encomiendas postales internacionales (AC), además de la tasa correspondiente al Servicio Postal dominicano, y las bonificaciones por el tránsito y tasas terminales correspondientes a las Administraciones Postales interesadas, estará limitada a los siguientes países y territorios y será la siguiente: Países de destino — Tasa por cada kilogramo o fracción AMERICA Alaska RD$ 0.78 Canadá 1.11 Honduras Británicas 0.81 Islas Bahamas 0.55 Islas Bermudas 0.81 Islas Caimán 0.81 Islas Turcas 0.81 Paraguay 2.81 EUROPA: Cualquier destino inclusive España, Irlanda, Islas Azores e Islandia 2.48 Islas Baleares 2.84 ASIA: Aden 4.60 Afganistán 4.60 Arabia Saudita 4.05 Birmania (Burma) 4.93 Borneo del Norte 4.93 Brunei 4.93 Ceilán 5.19 Corea 3.07 China 4.05 Filipinas 4.05 Formosa 4.05 Hong Kong 4.05 India 4.93 India Francesa 4.93 India Portuguesa 4.93 Indochina 4.60 Indonesia 4.93 Tasa por cada kilogramo o fracción Paises de destino Irak RD$ 4.05 Irán 4.05 Islas Cantón 3.07 Islas Mauricio 5.19 Islas Reunión 5.19 Israel 3.56 Japón 3.56 Jordania 3.07 Líbano 3.56 Malaya 4.93 Macao 4.05 Okinawa 1.05 Palestina 3.56 Pakistán 4.60 Sarawak 4.93 Siria 3.56 Thailandia 5.19 Timor Portugués 4.93 Transjordania 3.56 Yemen 4.05 AFRICA: Africa Ecuatorial Francesa 4.60 Africa Occidental Española 2.84 Africa Occidental Francesa 3.56 Africa Occidental Portuguesa 4.60 Africa Oriental Portuguesa 4.60 Argelia 2.84 Angola 4.60 Bechuania 5.19 Camerón 4.60 Cirenaiva 2.84 Congo Belga 4.60 Costa de Marfil 3.56 Costa de Oro 4.05 Dahomey 3.56 Egipto 3.56 Eritrea 4.60 Etiopía 4.60 Gambia 3.56 Guinea Española 1.60 Islas Canarias 2.84 Islas Pemba 4.93 Isla Santa Helena 5.19 Islas Seychelles 5.19 Islas Tristán de Cunha 5.19 Kenia 4.60 Liberia 3.56 Países de destino — Tasa por cada kilogramo, o fracción Libia RD$ 2.84 Madagascar 5.19 Marruecos 3.07 Mauritania 3.57 Mozambique 5.19 Niger 3.56 Nigeria 4.05 Nyasalandia 4.93 Rodesia del Norte 5.19 Rodesia del Sur 5.19 Senegal 3.56 Sierra Leona 4.05 Somalia 4.60 Sudán Anglo Egipcio 4.05 Sudán francés 3.56 Tanganyica 4.93 Togolandia 4.05 Tripolitania 2.84 Túnez 2.84 Uganda 4.93 Unión del Africa del Sur 5.19 Zanzibar 4.93 AUSTRALASIA: Australia 4.60 Islas Norfolk 4.60 Nueva Guinea 4.93 Nueva Zelanda 4.05 OCEANIA: (Melanesia) Fiji 3.07 Islas Naurú 4.60 Islas Salomón 4.60 Nueva Caledonia 4.05 Nueva Hébridas 4.93 (Micronesia) Guam 4.05 Islas Gilbert y Ellice 4.60 (Polinesia) Establecimientos Franceses de Oceania 4.05 Islas Pitcairn 4.60 Islas Tonga 3.07 Islas Samoa 4.05 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de al Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona