Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4838.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
tículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
te
DECRETO:
Art. 1.— Se restablece la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, con todas las atribuciones que le correspondian con anterioridad a la creación de la Secretaria de Estado de Asuntos Juridicos.
Art. 2.— El Consultor Juridico del Poder Ejecutivo estará investido con el rango de Secretario de Estado.
Art. 3.— Independientemente de lo que dispone el artículo 1° del Código Civil, para que la publicación de una disposición legal tenga la condición de oficial, deberá consignar, cada ejemplar, una certificación impresa con la firma en facsimil del Consultor Juridico del Poder Ejecutivo que la acredite.
Art. 4.— Los Abogados que venian prestando servicios en la Secretaría de Estado de Asuntos Juridicos y que con anterioridad a la creación de esta última eran abogados consultores de diversas Secretarías de Estado, se reintegrarán como tales a sus respectivos Departamentos.
Art. 5.— El Secretario de Estado de Industria y Comercio será Presidente ex-oficio de la Comisión de Fomento.
Art. 6.— Quedan derogados los Decretos N° 4483 del 12 de enero del 1959, publicado en la Gaceta Oficial N° 8324 y N° 4540, del 2 de febrero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial N° 8330 y restablecido el inciso 18, del Párrafo IX relativo a la Secretaría de Estado de Justicia, del artículo 2 del Decreto N° 1489, del 11 de febrero del 1956, modificado por el Decreto N° 2306 bis del 10 de diciembre del 1956 que había sido derogado por el citado Decreto N° 4540.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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