Texto de la norma
Decreto N° 4820, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de inmigración. G. O. N° 8367 bis, del 6 de junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4820.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, N° 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley N° 3669, de fecha 6 de noviembre del año 1953;
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$4.00, color azul, numerados del 85,001 al 105,000.
Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 43 mm. de largo por 16 mm. de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción "REPÚBLICA DOMINICANA"; en la parte inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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