Texto de la norma
Decreto Nº 4796, que autoriza la impresión de 200,000 tarjetas de turistas del tipo de RD$5.00.
G. O. Nº 8360, del 18 de mayo de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4796
VISTOS los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 1052, del 3 de diciembre de 1945, modificados por las Leyes Nº 3913, del 28 de agosto de 1954 y Nº 5125, del 4 de mayo de 1959;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la impresión de 200,000 (doscientas mil) tarjetas de turistas con sellos de inmigración de la categoría de Turismo, del tipo de RD$5.00. Estas tarjetas estarán numeradas consecutivamente del 1 al 200,000 y llevarán impreso en el ángulo superior derecho del reverso un sello de inmigración que será del tamaño de 40 x 18 milímetros y con el siguiente diseño: en el centro, el escudo de la República, en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la parte inferior "TURISMO", en las esquinas inferiores llevarán el número 5 y el signo de peso oro. Los sellos serán impresos en color verde claro y estarán numerados consecutivamente del 1 al 200,000. Estas tarjetas tendrán el mismo tamaño, forma y texto de la impresión autorizada por Decreto Nº 1363, de fecha 24 de diciembre de 1955, del Poder Ejecutivo, serán de color blanco y tendrán un cuadro de 2 x 2 para adherir la fotografía del portador de la tarjeta.
Art. 2.— Las tarjetas de turismo del tipo de RD$2.00 existentes en la Tesorería Nacional, las Colecturías de Rentas Internas y Bienes Nacionales, y los Consulados de la República acreditados en el exterior, quedan revalorizados a razón de RD$5.00 cada una.
Párrafo.— Tan pronto como hayan sido puestas a la venta las tarjetas de RD$5.00 cuya emisión autoriza el artículo 1 del presente Decreto, las tarjetas de RD$2.00 revalorizadas, que resten en las oficinas mencionadas, serán recogidas en su totalidad para su incineración.
Art. 3.— Las agencias de transporte que tengan en su poder tarjetas de turismo al entrar en vigor esta nueva disposición, podrán canjear, mediante solicitud elevada a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, las tarjetas del tipo de RD$2.00 en desuso por las nuevas tarjetas de turismo, a razón de cinco (5) de las de RD$2.00 por dos (2) de las de RD$5.00.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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