Texto de la norma
Decreto Nº 4791, que declara de regocijo popular los días 15 y 16 del presente mes de mayo, con motivo de la celebración del 29 aniversario de la Era de Trujillo. G. O. Nº 8359, del 16 de mayo de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4791.
CONSIDERANDO: Que el júbilo con que el pueblo dominicano recibe y conmemora cada aniversario de la Era de Trujillo, consciente y agradecido de las innúmeras conquistas de bienestar social logradas en su beneficio por el Ilustre Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, demanda y exige que al cumplirse 29 años del inicio de aquella etapa luminosa de la vida nacional, que viene constituyendo el período más sobresaliente de su historia, se declaren de regocijo popular los días 15 y 16 del presente mes de mayo;
VISTO el Artículo 4 de la Ley sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo, Nº 3933, del 20 de septiembre del 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declaran de regocijo popular los días 15 y 16 del presente mes de mayo, con motivo de la celebración del 29 aniversario de la Era de Trujillo.
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de lo Interior y al Consejo Administrativo del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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