Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4767.
En usos de los poderes con que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia Nº 2700 del 28 de enero de 1951, ratificada por la Ley Nº 5112, del 24 de abril de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica la parte capital del artículo 1ro. del Decreto sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios Nº 5541 del 18 de diciembre de 1948, modificado últimamente por los Decretos Nº 2787, del 28 de mayo de 1957 y 3400 del 20 de diciembre del mismo año, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— Se crea un Control de Alquileres de Casas y Desahucios, con jurisdicción nacional, que será ejercido por el Consultor Jurídico de los Bancos del Estado".
Art. 2.— Los Gobernadores Provinciales actuarán, dentro de su jurisdicción, como delegados del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, en todo cuanto se refiera a los asuntos de su competencia.
Art. 3.— Queda modificado en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 5541, del 18 de diciembre de 1948 y suprimidos los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 3400 del 20 de diciembre de 1957.
Art. 4. — Las disposiciones de este Decreto serán efectivas a partir del día 15 del presente mes de mayo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día 1ro. de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 4768 del 1o. de mayo de 1959, que deroga el apartado a) del artículo 1 del Decreto N° 3560, del 24 de febrero de 1958.
G. O. N° 8360, del 18 de mayo de 1959.
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