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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4761

AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS DE CORREOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8360Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4761, que autoriza una emisión de sellos de correos. G. O. Nº 8360, del 18 de mayo de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4761 VISTA la Ley sobre especies timbradas Nº 2461 del 18 de julio del 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario de la correspondencia en los siguientes tipos y cantidades: 500.000 (Quinientos mil) sellos de un centavo, color azul claro, negro, azul marino y rojo bermellón. 500.000 (Quinientos mil) sellos de nueve centavos, color verde oliva, negro, azul marino y rojo bermellón. 500.000 (Quinientos mil) sellos de trece centavos, color naranja marrón, negro, azul marino y rojo bermellón. Art. 2.—Los sellos serán impresos sobre fondo blanco, en tamaño de 41 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto y en los mismos se leerá, hacia el margen superior, a todo el ancho del sello y en sentido horizontal: "REPUBLICA DOMINICANA" debajo de esta leyenda, hacia el margen izquierdo, aparecerá cubriendo una tercera parte del sello, la Bandera Dominicana en sus colores naturales, sobre el cuartel inferior azul de la Bandera partiendo de la intersección de los brazos de la cruz, aparecerá la vera efigie del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva; partiendo del ángulo superior derecho, debajo de la leyenda República Dominicana, y terminando en el centro del margen inferior de los sellos aparecerá un cuerno de la abundancia con figuras de los ganados de cerdo, caballos y bovino y frutos del país; hacia el margen derecho y en sentido vertical se leerá la palabra “CORREOS” terminando en el ángulo inferior derecho, al lado izquierdo de esta palabra y dentro de un círculo que cubre la parte inferior del cuerno de la abundancia, el valor facial de los sellos y el signo de centavos; hacia la parte superior de los sellos, debajo de la leyenda República Dominicana e inmediatamente después de la Bandera Nacional se leerá en dos renglones y en sentido horizontal, “Censos Nacionales de 1960”; y debajo de esta leyenda aparecerá una familia representada por un grupo de cuatro personas; un hombre, una mujer, un niño y una niña. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona