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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4759

CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO A LOS SEÑORES EUGENIO SANCHEZ MARTINEZ, ALTAGRACIA POMONA GOMEZ DE RODRIGUEZ Y FELICIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1959fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8359Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Eugenio Sánchez MartínezPensión—RD$105.00
Altagracia Pomona Gómez de RodríguezPensión—RD$33.00
Felicia del Carmen Hernández de HernándezPensión—RD$40.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4759, que concede jubilación del Estado a los señores Eugenio Sánchez Martínez, Altagracia Pomona Gómez de Rodríguez y Felicia del Carmen Hernández de Hernández G. O. Nº 8359, del 16 de mayo de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4759 CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Eugenio Sánchez Martínez, una pensión de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; b) A la señora Altagracia Pomona Gómez de Rodríguez, una pensión de treinta y tres pesos oro (RD$33.00) mensuales; y c) A la señora Felicia del Carmen Hernández de Hernández, una pensión de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona